1° Juzgado de Letras de Linares

LUPALLANTE/FRUTICOLA SABA SPA

Rol

O-33-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Ingresó a trabajar prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa demandada con fecha 24 de enero de 2019, desempeñándose en los cultivos agrícolas de la misma hasta el 17 de abril de 2021, por una serie de contratos continuados y sucesivos por obra o faena determinada, consistiendo sus labores en cosechar frutos, pintar cerezos, amarrar cerezos, y otras labores agrícolas propias del campo. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, desde las 07:00 A.M. hasta las 15:00 P.M., y sus jefes de campo eran don Ignacio Orellana Meza y don Emiliano Vargas Reyes. Es del caso señalar, que sus contratos tenían una duración de tres meses, luego de los cuales, su empleador le volvía a contratar, sin interrupción. Asimismo, añade que los citados contratos se hacían para cumplir con la formalidad, pero no decían relación con sus reales funciones, así, por ejemplo, en su caso, se señaló en una ocasión que hacía poda, y nunca hizo poda de árboles. Además, durante toda la duración de las sucesivas contrataciones no se le dio derecho a vacaciones. Luego, el 17 de abril de 2021, le hicieron firmar como era costumbre una carta de término de servicios, pero una vez que ya había firmado, el jefe de campo Ignacio Orellana Meza le dice que estaba “cortada”, diciéndole que hacía mal los trabajos, circunstancia que no se le había comunicado en ninguna ocasión con anterioridad a ese momento. Ahora bien, con ocasión de las sucesivas contrataciones por obra o faena que recayeron en su prestación de servicios personales, dicho contrato se transformó en indefinido, por lo que resultan procedentes en su situación las normas sobre término de contrato inherentes a esta última modalidad de contratación, las que no se respetaron en la especie, por lo que su despido resulta injustificado. En tal sentido, y para el cálculo de las indemnizaciones que sean menester, según lo dispuesto en el artículo 172, inciso segundo, del Código del Trabajo, el prome

Fundamentos

Fundamentos de hecho 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Doña Ofelia del Carmen Lupallante López, comenzó su relación laboral con fecha 28 de enero de 2019 desempeñando sus funciones en calidad de Trabajadora Agrícola, en la faena “cosecha de peras”, hasta el 18 de marzo de 2019, relación laboral que terminó con la suscripción de finiquito ante Ministro de Fe (notario), luego de lo cual continuó con contrato por faena conforme al siguiente detalle: a) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de manzanas” - fecha contrato: 19 de marzo de 2019 - término del contrato: 08 de junio de 2019 - fecha finiquito: 08 de junio de 2019 b) contrato de trabajo en labor de “Poda de peras” - fecha contrato: 10 de junio de 2019 - término del contrato: 12 de agosto de 2019 - fecha finiquito: 12 de agosto de 2019 c) contrato de trabajo en labor de “Poda de cerezos” - fecha contrato: 13 de agosto de 2019 - término del contrato: 13 de septiembre de 2019 - fecha finiquito: 13 de septiembre de 2019 d) contrato de trabajo en labor de “Ortopedia de cerezas” - fecha contrato: 23 de septiembre de 2019 - término del contrato: 14 de octubre de 2019 - fecha finiquito: 14 de noviembre de 2019 e) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de cerezas” - fecha contrato: 15 de noviembre de 2019 - término del contrato: 31 de diciembre de 2019 - fecha finiquito: 31 de diciembre de 2019 f) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de peras” - fecha contrato: 02 de enero de 2020 - término del contrato: 20 de marzo de 2020 - fecha finiquito: 31 de marzo de 2020 g) contrato de trabajo en labor de “Postura de cobertores carpas cerezos” - fecha contrato: 23 de marzo de 2020 - término del contrato: 15 de abril de 2020 - fecha finiquito: 20 de abril de 2020 h) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de manzanas” - fecha contrato: 16 de abril de 2020 - término del contrato: 29 de mayo de 2020 - fecha finiquito: 30 de mayo de 2020 i) contrato de trabajo en labor de “Poda de peras” - fecha contrato: 08 de junio de 2020 - término del contrato: 31 de julio de 2020 - fecha finiquito: 31 de julio de 2020 j) contrato de trabajo en labor de “Poda de manzanos” - fecha contrato: 03 de agosto de 2020 - término del contrato: 22 de septiembre de 2020 - fecha finiquito: 30 de septiembre de 2020 k) contrato de trabajo en labor de “Incisiones en cerezos” - fecha contrato: 23 de septiembre de 2020 - término del contrato: 09 de octubre de 2020 - fecha finiquito: 09 de octubre 2020 l) contrato de trabajo en labor de “Raleo de peras” - fecha contrato: 13 de octubre de 2020 - término del contrato: 11 de noviembre de 2020 - fecha finiquito: 30 de noviembre de 2020 m) contrato de trabajo en labor de “Raleo de Manzanos- Cosecha de cerezas” - fecha contrato: 13 de noviembre de 2020 - término del contrato: 07 de enero de 2021 - fecha finiquito: 15 de enero de 2021 n) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de peras” - fecha contrato: 08 de enero de 2021 - término del contrato: 17 de abril de 2021 - fecha finiquito

Fallo

Por tanto, existiendo una serie de finiquitos firmados, sin reserva alguna, en virtud del cual otorgó amplio y total finiquito a su representada y firmados ante Ministro de Fe, produciendo la solución de continuidad laboral, es que solicita tener por interpuesta en contra de la demanda la presente excepción de finiquito, transacción y renuncia de acciones, solicitando el rechazo de la demanda con costas, en virtud de su tenor claramente temerario. En subsidio de la excepción presentada, para el improbable caso que fuera desestimada, solicita tener por contestada la demanda en el siguiente tenor: II. Fundamentos de hecho 1. Antecedentes de la Relación Laboral. Doña Ofelia del Carmen Lupallante López, comenzó su relación laboral con fecha 28 de enero de 2019 desempeñando sus funciones en calidad de Trabajadora Agrícola, en la faena “cosecha de peras”, hasta el 18 de marzo de 2019, relación laboral que terminó con la suscripción de finiquito ante Ministro de Fe (notario), luego de lo cual continuó con contrato por faena conforme al siguiente detalle: a) contrato de trabajo en labor de “Cosecha de manzanas” - fecha contrato: 19 de marzo de 2019 - término del contrato: 08 de junio de 2019 - fecha finiquito: 08 de junio de 2019 b) contrato de trabajo en labor de “Poda de peras” - fecha contrato: 10 de junio de 2019 - término del contrato: 12 de agosto de 2019 - fecha finiquito: 12 de agosto de 2019 c) contrato de trabajo en labor de “Poda de cerezos” - fecha contrato: 13 de agost

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Causa RUC: 21-4-0340467-2 RIT O-33-2021 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación General Demandante Ofelia Del Carmen Lupallante López Rut 14.388.855-K Abogados Cecilia Rosa Campos Campos Andrés Valenzuela San Martín Rut 11.565.568-K Rut 13.503.445-2 Demandado Frutícola SABA SPA. Rut 76.217.328-K Rep. Legal José Mauricio Donoso Yáñez Rut 17.874.779-7

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