Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ JORDÁN MICHAEL ARAYA DURÁN

Rol

O-4465-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de octubre del año 2022, a las 01:00 horas aproximadamente, el acusado JORDAN MICHAEL ARAYA DURAN, sin el consentimiento ni la autorización de la víctima doña Luz Eliana Flores López, ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral de 1.80 metros de altura aproximadamente, al domicilio de la víctima ubicado en calle Antonio Varas N° 350, Parte Alta, Coquimbo, tras lo cual intentó abrir la ventana del dormitorio, pero al percatarse de la presencia de la víctima se ocultó detrás de un vehículo que se encontraba estacionado en el patio del inmueble, donde fue sorprendido por Carabineros a las 01:45 horas quienes procedieron a su detención en el lugar.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 49, 69, 70 y 144 del Código Penal, artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORDAN MICHAEL ARAYA DURAN, cédula de identidad N° 18.923.353-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor, ilícito perpetrado en calidad de consumado el día 26 de octubre de 2022 en la jurisdicción de este Tribunal. II.- Que, la multa impuesta se da por cumplida atendido los días que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, los días 26-10-2022 y 16-02-2023. III.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de la imputada y que se encontraren vigentes, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo Código: MSVKXDVRSGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registro público y policial en que estas figuraren. Existe renuncia de plazos y recursos legales ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2201

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 26 de octubre del año 2022, a las 01:00 horas aproximadamente, el acusado JORDAN MICHAEL ARAYA DURAN, sin el consentimiento ni la autorización de la víctima doña Luz Eliana Flores López, ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral de 1.80 metros de altura aproximadamente, al domicilio de la víctima ubicado en calle Antonio Varas N° 350, Parte Alta, Coquimbo, tras lo

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