Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

JAIME/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELADE LA SERENA

Rol

T-63-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Comparecieron los abogados Marcelo Gálvez Donoso y María Belén Rojas Pinto, en nombre y representación de MELISSA ANDREA JAIME BAHAMONDES, educadora diferencial, domiciliada en domiciliada en Los Ciruelos N° 1031, comuna de Ovalle, quien en lo principal interpuso demanda denuncia por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido y subsidiariamente demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICPIAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA, persona jurídica sin fines de lucro, RUT N° 70.892.100-9, representada por Patricio Bacho Chávez, cédula de identidad N° 9.530.790-6, ambos domiciliados en calle Ánima de Diego N° 550, comuna de La Serena. En relación a lo principal exponen que su representada se desempeñó como educadora diferencial para desarrollar actividades curriculares no lectivas en el colegio Víctor Domingo Silva de La Serena, y 7 años en el colegio Bernarda Morin, ambos dependientes de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, desde el 17 de mayo del año 2010, y su contrato era de carácter indefinido. Su remuneración ascendía a la cantidad de $ 854.017 (ochocientos cincuenta y cuatro mil diecisiete pesos) la que se componía de una remuneración básica nacional, asignación de experiencia, bonificación de reconocimiento de título, asignación de profesión y una asignación de movilización. Agregan que, con situación de pandemia, es sabido que una serie de leyes comenzaron a ser aprobadas con el fin de retirar el 10% de los ahorros previsionales que los y las trabajadoras poseían en sus cuentas de capitalización individual, administradas por las AFP, y queriendo hacer uso de este derecho, la demandante no pudo ejercer este derecho de propiedad sobre sus fondos en su plenitud pudiendo retirar sólo $1.000.000 (un millón de pesos) para cada uno de los tres retiros que se hicieron de manera masiva, por cuanto su empleador dejó de pagar las cotizaciones previsi

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas. Explican que, en el caso de marras no se ha hecho una enunciación clara y precisa de los hechos que constituirían a juicio de la actora de vulneración de derechos fundamentales, mencionándose de manera vaga e indeterminada la existencia de cotizaciones previsionales impagas por un período de 48 meses, sin aclarar de manera fehaciente a qué meses, años, conceptos corresponde y sin expresar en acápite alguno del libelo indicios de vulneración de sus derechos. En añadidura, afirma que la conducta que atribuye a nuestra representada le habría generados daños susceptibles de indemnizar, sin hacer ningún desarrollo circunstanciado de los mismos, omisión manifiesta en la denuncia de autos. Arguyen que, del relato de la denuncia de autos, no se desprende ningún hecho que pueda revestir la gravedad suficiente para vulnerar la vida e integridad psíquica de la señora Jaime. En efecto, el no pago de cotizaciones por determinados períodos podría eventualmente revestir, dependiendo de su entidad, a lo más un incumplimiento contractual, pero en ningún caso una vulneración de derechos fundamentales que amerite el ejercicio de acción tutelar. En ese sentido, cabe destacar que en la actora no hace mención alguna a cómo el no pago de cotizaciones previsionales que alude le habría generado una afectación y de qué manera se configura esto como un hecho lesivo. Agregan que, si Melissa Jaime se encontraba tan afectada en sus derechos fundamentales por el supuesto no pago de sus cotizaciones previsionales, situación que la llevó a tomar la decisión de auto despedirse, lo lógico habría sido que la carta de comunicación del despido indirecto dirigida al empleador al menos hiciera mención a dicha vulneración. Sin embargo, la misiva nada expresa en ese sentido. De esa manera, reitera que no ha existido conculcación de la vida e integridad psíquica de la actora, negando expresamente que el no pago de cotizaciones vulnere en sentido alguno el contenido esencial de este derecho y que exista a la fecha una deuda respecto de la actora por este concepto, por cuanto todas sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. En cuanto al derecho a la libertad de trabajo, la decisión de auto despedirse fue tomada de manera libre y consciente por la actora, sin que la eventual conducta que se le atribuye a su representada pudiese afectar, coartar, limitar o conculcar el derecho señalado. Puntualizan que el cumplimiento tardío en el pago de las cotizaciones previsionales por parte de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena se debe básicamente al actual déficit financiero en que se encuentra, escenario que se arrastra por años y que es de público conocimiento, situación semejante a la de otras Corporaciones Municipales del país, quienes no cuentan con suficientes recursos para administrar los servicios delegados que le han sido entregados. De esa manera, reiteran que en ningún caso en el evento de producirse atrasos en l

Fallo

por tanto, ha transgredido dichas garantías de manera directa y por causa del actuar que se denuncia en este libelo y que ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral. Puntualizan que las actuaciones de la demandada han vulnerado el derecho a la vida y a la integridad psíquica del demandante, ya que, en este escenario de crisis económica y social, el poder adquisitivo para comprar bienes no durables, víveres, combustible, solucionar deudas, etc. es esencial para la sobrevivencia. Fue en razón de lo anterior que una vez aprobados los proyectos de ley que permitieron los retiros de fondos previsionales, su representada no dudó y gestionó sus retiros. Fue entonces cuando tomó real conciencia de la enorme cantidad de dinero que habría percibido si su otrora empleadora hubiera cumplido su obligación legal de pagar sus cotizaciones previsionales. Lo anterior le causó una profunda desazón, impotencia y disminución profunda en su autovaloración, ya que el trabajo de 48 meses no fue pagado conforme los términos del contrato de trabajo y las normas del Código del Trabajo, lo que repercutió gravemente en el monto de su cuenta de capitalización individual. También alegan vulnerado el derecho a la libertad de Trabajo, ya que su representada libremente optó por desarrollar labores en la Corporación de Educación Gabriel González Videla, sin embargo, se vio en la obligación de auto despedirse producto del actuar vulneratorio ya descrito en que incurrió la demandada. El no pago ínte

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RIT: T-63-2021 RUC: 21-4-0341045-1 ______________/ La Serena, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia. Comparecieron los abogados Marcelo Gálvez Donoso y María Belén Rojas Pinto, en nombre y representación de MELISSA ANDREA JAIME BAHAMONDES, educadora diferencial, domiciliada en domiciliada en Los Ciruelos N° 1031, comuna de Ovalle, quien en lo principal interpuso demanda denunc

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