Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JEREZ/ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL

Rol

O-201-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada ENVASADOS JOSE ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL, la que se inició con fecha 12 de abril de 2016. 2) Que el actor prestaba los servicios de OPERADOR DE GRÚA HORQUILLA Y LABORES GENERALES DE BODEGA para la demandada. 3) Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $788.125.- 4) Que la relación laboral habida entre las partes terminó por autodespido, el que se produjo con fecha 08 de marzo de 2021, invocando el actor la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo el demandante con los requisitos formales establecidos en el artículo 171 en relación al artículo 162 del código del trabajo, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de autodespido. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1) Efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido, y si estos configuran la causal invocada por el actor. 2) Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso, monto adeudado por este concepto. 3) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Carta despido indirecto de fecha 08 de marzo 2021. 2. Contrato de trabajo del actor de fecha 12 abril de 2016. 3. Liquidaciones de remuneración de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, de AFP Provida de fecha 15 de febrero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, de AFC CHILE de fecha 19 de febrero de 2021. 6. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa del actor, de fecha 19 de febrero de 2021. II. Oficios: 1. Se prescinde. 2. AFC CHILE. i. Oficio GO-T-N°934

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. El demandante MARCO ANTONIO JEREZ YÁÑEZ, RUN 9.579.675-3, actualmente cesante, con domicilio a estos efectos en calle Arturo Prat 625 Oficina 32, San Bernardo. Interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones contra: La demandada ENVASADOS JOSÉ ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL, RUT 76.237.689-k representada legalmente por JOSE ISMAEL CONEJEROS CASTRO, RUT 4.478.036-4, ambos con domicilio en Lo Espejo 04358, San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. MARCO ANTONIO JEREZ YÁÑEZ trabajó para la demandada desde el 01 de junio de 2014 como “operador de grúa horquilla y labores generales de bodega” en el domicilio de la demandada, con contrato de trabajo indefinido, jornada 45 h de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h y remuneración de $788.125.- compuesta de sueldo base $326.500, gratificación $81.625, movilización $200.000.- y colación $180.000.- El 08 de marzo de 2020 se auto despidió según el artículo 171 del Código del Trabajo, imputando al empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo dispuesta en el artículo 160 N°7 del mismo código. Cumplió las solemnidades legales. La infracción de obligación contractual que imputa al empleador es no haber pagado las siguientes cotizaciones previsionales, pese a haberlas descontado de sus remuneraciones: · AFP PROVIDA · 2016 · Noviembre · 2017 · Septiembre · 2018 · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2019 · Febrero · Marzo · Abril · Mayo · Junio · Julio · Agosto · Septiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2020 · Enero · Febrero · Marzo · Septiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2021 · Enero · Febrero · AFC · 2016 · Septiembre · Noviembre · 2018 · Julio · Agosto · Septiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2019 · Año completo. · 2020 · Enero · Febrero · Marzo · Septiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2021 · Enero · Febrero · FONASA · 2016 · Noviembre · 2017 · Septiembre · 2018 · Julio · Agosto · Septiembre · Octubre · Noviembre · Diciembre · 2019 · Año completo · 2020 · Año completo · 2021 · Enero · Febrero Agrega que la infracción del empleador hace procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido, conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, al no haberse enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido indirecto. Argumenta en derecho respecto a la procedencia de la nulidad del despido en casos de despido indirecto. Finalmente, señala que se le debe indemnizaciones de feriado: · Feriado legal del periodo 2018-2019 (21 días) por $551.687 y del periodo 2019-2020 (21 días) por $551.687.- · Feriado proporcional del periodo 2020-2021 (13,15 días) por $361.212.- Pide que se declare el auto despido ajustado a derecho, se aplique la sanción de nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva d

Fallo

Por tanto pide que se rechace la acción de nulidad del despido. Agrega que el incumplimiento de no pago de cotizaciones previsionales no es grave porque el demandante lo supo, lo toleró y lo perdonó pues el empleador estaba pagando esa deuda. Niega que el demandante haya reclamado de esta situación y que, por el contrario, estaba al tanto de las dificultades de la actividad económica de la empresa y de los intentos del empleador por pagar la deuda previsional. Niega deuda de feriado legal pues fue utilizado. Niega deuda de feriado proporcional en la forma pedida en la demanda y reconoce solamente 14 días pendientes. 4º. Audiencia preparatoria. Se llamó a conciliación, proponiéndose una base por parte del tribunal, pero no se produjo acuerdo. Se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada ENVASADOS JOSE ISMAEL CONEJEROS CASTRO EIRL, la que se inició con fecha 12 de abril de 2016. 2) Que el actor prestaba los servicios de OPERADOR DE GRÚA HORQUILLA Y LABORES GENERALES DE BODEGA para la demandada. 3) Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $788.125.- 4) Que la relación laboral habida entre las partes terminó por autodespido, el que se produjo con fecha 08 de marzo de 2021, invocando el actor la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliend

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-201-2021 RUC 21- 4-0332455-5 San Bernardo, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. El demandante MARCO ANTONIO JEREZ YÁÑEZ, RUN 9.579.675-3, actualmente cesante, con domicilio a estos efectos en calle Arturo Prat 625 Oficina 32, San Bernardo. Interpuso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica