Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DOSQUE/NAVARRETE

Rol

O-420-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y formula iguales peticiones en relación con estas empresas únicamente. (2°) Rebeldía Preservi y demandadas Sociedad Movimiento de Tierra Arrimand Limitada y don Marco Antonio Navarrete Durán. No se presentaron al proceso las demandadas Preservi, Sociedad Movimiento de Tierra Arrimand Limitada y don Marco Antonio Navarrete Durán. (3°) Contestación Urbano Chile SpA. Señala que no le constan los hechos ni la relación de naturaleza contractual que habría existido entre Preservi S.A. y la demandante. Por tanto, desconoce que sea efectivo que haya prestado servicios en los términos contractuales que se indican, así como el inicio y término de esa supuesta relación laboral. Indica que Urbano Chile SpA. efectivamente mantuvo una relación contractual con la empresa contratista Preservi S.A. para un servicio integral de limpieza y aseo en todas las sucursales a lo largo del territorio nacional. Contrato finalizado con fecha 26 de febrero de 2021 por incumplimiento contractual de la empresa Preservi. Refiere que, en esas circunstancias, la Sra. Dosque comenzó a prestar servicio para ella en régimen de subcontratación, periodo durante el cual Urbano Chile SpA dio cumplimiento al derecho a información y retención, corroborando el pago correcto de las cotizaciones previsionales de los trabajadores conforme a sus respectivos sueldos. En base a lo anterior, sin perjuicio de que reitera de que no le constan los hechos que se esgrimen para el supuesto autodespido, señala que, en su calidad de mandante, cumplió con los requisitos señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo, por consiguiente, su responsabilidad, en el caso de existir alguna, es solamente subsidiaria en los términos del artículo 183 D. También señala que la responsabilidad está limitada en el artículo 183 B al tiempo o periodo por el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, la cual comenzó con fecha 1 de noviembre de 2019 y se extendió h

Fallo

Por tanto, desconoce que sea efectivo que haya prestado servicios en los términos contractuales que se indican, así como el inicio y término de esa supuesta relación laboral. Indica que Urbano Chile SpA. efectivamente mantuvo una relación contractual con la empresa contratista Preservi S.A. para un servicio integral de limpieza y aseo en todas las sucursales a lo largo del territorio nacional. Contrato finalizado con fecha 26 de febrero de 2021 por incumplimiento contractual de la empresa Preservi. Refiere que, en esas circunstancias, la Sra. Dosque comenzó a prestar servicio para ella en régimen de subcontratación, periodo durante el cual Urbano Chile SpA dio cumplimiento al derecho a información y retención, corroborando el pago correcto de las cotizaciones previsionales de los trabajadores conforme a sus respectivos sueldos. En base a lo anterior, sin perjuicio de que reitera de que no le constan los hechos que se esgrimen para el supuesto autodespido, señala que, en su calidad de mandante, cumplió con los requisitos señalados en el artículo 183 C del Código del Trabajo, por consiguiente, su responsabilidad, en el caso de existir alguna, es solamente subsidiaria en los términos del artículo 183 D. También señala que la responsabilidad está limitada en el artículo 183 B al tiempo o periodo por el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, la cual comenzó con fecha 1 de noviembre de 2019 y se extendió hasta el 2

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 27 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: BLANCA ANGÉLICA DOSQUE RECABARREN, Rut N°

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