ZENTENO/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-8772-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se ha presentado doña MANUELA ZENTENO FREIRE, jubilada, domiciliada en Barros Arana 1258, Departamento 106, Concepción, y expone que demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue legalmente, ambos domiciliados en Los Acacios 43 de San Pedro de la Paz, a fin se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro por concepto de derechos de aseo, del inmueble inscrito a su nombre ante el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, por los periodos devengados entre el mes de mayo de 2002 a noviembre de 2016, ambos inclusive, equivalentes a la suma de $1.512.369, cantidad en la que se incluyen reajustes e intereses, en razón a que el municipio no ha ejercido acciones judiciales de cobro total o parcial por tales derechos, los que a la fecha se encuentran vencidos y extinguidos por prescripción. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita, deduce la presente demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por don Audito Retamal Lazo, ambos ya individualizados, para que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales para hacer cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo correspondiente a los periodos devengados entre el mes de mayo de 2002 a noviembre de 2016, ambos inclusive, por el monto de $1.512.369 con más reajustes e intereses, en razón de encontrarse prescritos, con costas. En subsidio, demanda la prescripción ordinaria de 5 años, establecida 2515 del Código Civil, reproduciendo los antecedentes antes expuestos, por el mismo concepto y por el período comprendido entre mayo de 2002 a octubre de 2014, ambos inclusive, por el monto de $1.369.067.- suma en la que se incluyen reajustes e intereses, o por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tales derechos. En subsidio demanda la prescripción extintiva de largo tiempo por el período que menciona. 2°.- Que, la demandada contestando alegó que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, señalando que los derechos municipales no son impuestos porque llevan implícita una contraprestación, de modo que en el caso de autos no resulta procedente aplicar la prescripción de corto tiempo. 3°.- Que, así las cosas, las partes se encuentran contestes en la existencia de las deudas por concepto de derechos de aseo del inmueble mencionado y en que es procedente la prescripción extintiva; mas discrepan en cuanto a la naturaleza del gravamen adeudado y en el plazo de prescripción a aplicar. 4°.- Que, con relación al dominio del inmueble sub lite, éste fluye del certificado de dominio vigente allegado en folio 5, del que se desprende que la actora es dueña inscrita del departamento Nº106, letra K Block 10, ubicado en calle Los Nogales Block 106 de la comuna de San Pedro de la Paz. Tal instrumento acredita la legitimidad activa de la demandante para incoar la presente acción, y se relaciona además con el certificado de avalúo fiscal acompañado en folio 1. 5°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 6°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por el período comprendido entre mayo de 2002 a noviembre de 2016, por el monto de $1.512.369. El detalle de las referidas deudas, en todo caso, consta en el “Informe de Deuda Derechos de Aseo” documento no objetado, emitido el 11-12-2019 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado (folio 1), direccionado a Los Nogales 106 Bk K, el que consigna que el citado inmueble registra un total de 72 giros impagos, emitidos y vencidos durante los años 2002 al 2019, inclusive. Se indica que la deuda actualizada a diciembre de 2019, asciende a la suma de $1.652.238. 7°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que cita, deduce la presente demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por don Audito Retamal Lazo, ambos ya individualizados, para que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales para hacer cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo correspondiente a los periodos devengados entre el mes de mayo de 2002 a noviembre de 2016, ambos inclusive, por el monto de $1.512.369 con más reajustes e intereses, en razón de encontrarse prescritos, con costas. En subsidio, demanda la prescripción ordinaria de 5 años, establecida 2515 del Código Civil, reproduciendo los antecedentes antes expuestos, por el mismo concepto y por el período comprendido entre mayo de 2002 a octubre de 2014, ambos inclusive, por el monto de $1.369.067.- suma en la que se incluyen reajustes e intereses, o por los períodos que el tribunal determine, con costas. A folio 7 rola notificación de la demanda al representante de la demandada, la que se efectuó el 16 de enero de 2020. A folio 8, el representante de la municipalidad demandada contestó la demanda haciendo presente que está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, entre ellas, las correspondientes a derechos de aseo, de modo que no está facultada para condonar eventuales deudas por tal concepto, por lo que efectivamente el deudor sólo puede solicita
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8772-2019 CARATULADO : ZENTENO/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTO: Que, en folio 1 se ha presentado doña MANUELA ZENTENO FREIRE, jubilada, domiciliada en Barros Arana 1258, Departamento 106, Concepción, y expone que demanda a la ILUST
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