1° Juzgado de Letras de Talagante

TAPIA/CALDERÓN

Rol

M-16-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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Hechos

hechos sustanciales y pertinentes necesarios de recibir a prueba, no se da lugar a la sentencia inmediata, sin perjuicio se va fijar los hechos a probar. II.- ETAPA DE PRUEBA A) Hechos pertinentes y sustanciales: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En lo afirmativo, jornada de trabajo y remuneración pactada y efectivamente pagada. 2. Hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre las partes. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado del pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante al término de la relación laboral y en la actualidad. 4. Prestaciones adeudadas a la actora.

Fundamentos

considerando que en esta causa, a juicio de este tribunal sí existiría hechos sustanciales y pertinentes necesarios de recibir a prueba, no se da lugar a la sentencia inmediata, sin perjuicio se va fijar los hechos a probar. II.- ETAPA DE PRUEBA A) Hechos pertinentes y sustanciales: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En lo afirmativo, jornada de trabajo y remuneración pactada y efectivamente pagada. 2. Hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral entre las partes. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado del pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante al término de la relación laboral y en la actualidad. 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamentos y monto de las mismas. Se da la palabra a la apoderada de la demandante, señala que no tiene ninguna observación a los puntos de prueba fijados por el Tribunal. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración la rebeldía de la parte demandada y encontrándonos en este caso en una causa de despido injustificado se tiene por no ofrecida e incorporada prueba alguna por la parte demandada. B) Ofrecimiento e incorporación de prueba. Demandante: a) Documental: Digitalizada en el escrito de demanda de 02 de agosto de 2021. 1. Constancia Código N°90/00/2021/39365 ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de junio de 2021. A folio 6. 2. Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2021/469 de fecha 14 de julio de 2021. A folio 4. 3. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 26 de julio de 2021. A folio 5. 4. Certificado de cotizaciones de previsión AFP PROVIDA de fecha 23 de julio de 2021. A folio 7. b) Confesional: Solicita la rendición de la prueba confesional del demandado don Ernesto José Calderón Medina, bajo apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: En cuanto a la solicitud de la confesional y la aplicación del correspondiente apercibimiento se va resolver en definitiva. c) Testimonial: 1. Comparece doña María Ester Almendra Salinas, C.I. N°8.158.155-k, domiciliada en Cancha de Carreras 1 # 901, Comuna de Isla de Maipo, dueña de casa, quien debidamente juramentada expone conforme consta en audio y video. . 2. Comparece don Rony Guillermo Veliz Silva, C.I. N°17.802.840-5, domiciliado en El Eucaliptus, Parcela 7, Sitio 3, San Antonio de Naltagua, comuna de Isla de Maipo, podólogo, quien debidamente juramentado expone conforme consta en audio y video. Observaciones a la prueba: Se tiene presente las observaciones de la parte demandante. Teniendo en consideración el tipo de causa en que nos encontramos, la sentencia va ser dictada con esta fecha. Habiéndose dado la palabra a la apoderada de la demandante si requiere de la audiencia de lectura de

Fallo

fallo o se le notifique por correo electrónico señalado en la presente causa, expone que basta con que se le notifique por correo electrónico. La demandante queda personalmente notificada de todo lo resuelto y obrado en audiencia, y en atención a la rebeldía de la demandada, se notifica la presente acta por estado diario. Sin perjuicio de lo anterior, y a efecto de evitar la indefensión de la demandada se ordena notificar por cédula la sentencia, a través de receptor de turno del mes de noviembre de 2021. Se deja constancia además que los registros oficiales de la presente audiencia se encuentran grabados vía Plataforma Zoom, y a disposición de los intervinientes. Siendo las 11:14 horas, se pone término a la audiencia, la que fue dirigida por doña Daniela Soto López, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 02 de agosto de 2021 ha comparecido ante este tribunal, doña Yocelyn Cecilia Tapia Palominos, trabajadora de casa particular, domiciliada en José Maciel Zúñiga N°340, Comuna de Isla de Maipo, interponiendo una demanda en procedimiento monitorio, juicio laboral, para que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que su despido fue injustificado, nulo y además se le paguen las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica en su demanda que interpone en contra de su ex empleador don Ernesto José Calderón Medina, ignora prof

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDADA DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 15 de noviembre de 2021 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL VIA ZOOM RUC 21-4-0348075-1 RIT M-16-2021 ID 942 7275 5635 MAGISTRADO Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Rojo Rojas HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TÉRMINO 11:

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