BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PÉREZ
Rol
C-882-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, compareci ó B RBARA PETERSENÁ S NCHEZÁ , chilena, casada, abogada, c dula nacional de identidad n meroé ú 6.830.862-3, en representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , Sociedad An nima Bancaria, ambos con domicilio en esta ciudad, Calle Cobija N°ó 2191 Oficina 103, e interpuso demanda ejecutiva en contra de JOS MANUELÉ P REZ GONZ LEZÉ Á , c dula nacional de identidad n mero é ú 14.108.805-K, indicando que ignora su profesi n, actividad u oficio, con domicilio en ó Calle Alejandro Rodr guez N°2425, Calamaí , por la suma de $14.756.339, e intereses posteriores que se devenguen, con costas. Con fecha 9 de junio de 2020, se present ó MARTINA JACINTA INFANTE LARRONDO, abogada, en representaci n judicial de JOS MANUEL P REZó É É GONZ LEZ, empleado, chileno, c dula nacional de identidad n mero 14.108.805-K,Á é ú ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, comuna de Antofagasta, y luego de notificarse expresamente y pedir que se lo tuviera por requerido de pago, se opuso a la ejecuci n mediante la excepci n del n meroó ó ú 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la de “prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva”. ó ó Con fecha 15 de junio de 2020, compareci la abogada del bancoó ejecutante, evacuando el traslado que le fuere conferido en relaci n con laó excepci n opuesta, solicitando reserva de acciones para el juicio ordinario poró existir
Fundamentos
motivos calificados para suponer que, eventualmente, ser necesario iniciará un nuevo juicio para el cobro de prestaciones. Hace presente, que en autos no se ha discutido la existencia de la obligaci n, debiendo -a su juicio- concederse laó reserva en virtud del art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En la misma presentaci n, la demandante, contestando el traslado conferido, seó allana a la oposici n deducida en autos.ó Con fecha 18 de junio de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que conforme a lo ya consignado, la ejecutante presenta demanda ejecutiva para el pago de la suma de por la suma de $14.756.339.- e intereses posteriores que se devenguen, con costas. Indica que le deudora suscribi el siguiente ó PAGAR (SIN PROTESTO)É CUOTA FIJA TASA FIJA PESOS, el d a í 14 de Mayo de 2018, por la suma de $14.864.881, por concepto de capital, m s intereses de á 1,5% mensual, que se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $355.905, cada una, venciendo la primera de ellas el d a í 06 de agosto de 2018 y las restantes los d así 06 de cada mes, venciendo la ltima de ellas, el d a ú í 06 de mayo de 2024. Agrega que el pagar citado se encuentra impago y en mora desde el d a é í 06 de diciembre de 2018, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $14.756.339, m s intereses. Adem s, a ade que se estableci en el pagar que el noá á ñ ó é pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, considerar vencido el plazoá ó á facultando al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha. Refiere que consta en el pagar , que el deudor relev al portador deé ó ste, de la obligaci n de protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizadaé ó ante Notario. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva contenida en el art culo 464 N°17 del C digo de Procedimientoó í ó Civil fund ndola en que en que su representada se constituy en mora, a partir delá ó el 06 de diciembre de 2018, por lo que de los hechos se desprende que ha transcurrido m s de un a o á ñ desde que la acci n se hizo exigible, y por lo tanto,ó alega, se encuentra visiblemente prescrita, ya que se interpuso demanda contra de la deudora el 13 de marzo de 2019, respecto de la cual se notific y requiri deó ó pago al oponerse a la ejecuci n. ó Asimismo, expone que tambi n ha transcurrido m s de un a o entre laé á ñ interposici n de la demanda ó y la notificaci n y requerimiento de pago con laó presentaci n de su escrito. ó TERCERO: Que, evacuando el traslado que le fuere conferido, compareció la abogada del banco ejecutante solicitando reserva de acciones para el juicio ordinario por existir motivos calificados para suponer que, eventualmente, será necesario iniciar un nuevo juicio para el cobro de prestaciones. Hace presente, que en autos no se ha discutido la existencia de la obligaci n, debiendo -a su juicio-ó c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2523 del C digo Civil, los art culos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 delí ó í C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley N°18.092, ó í se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado en lo principal de la presentaci n de fecha 9 de junio de 2020, y enó consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal con fecha 15 de marzo de 2019. RIT« » Foja: 1 II. Se concede la reserva de acciones para ser entabladas en juicio ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art culo 478 delí C digo de Procedimiento Civil.ó III. Que cada parte pagar sus costas.á Notif quese por c dula a la demandante y por el estado a la demandada,í é dado que resulta propio hacer efectivo a su respecto el apercibimiento dispuesto en el art culo 53 del C digo de Procedimiento Civil, por no haber fijado domicilioí ó dentro de los l mites urbanos en que funcional el tribunal en su primeraí presentaci n. ó Rol C-882-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, diecinueve de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-882-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/P REZÉ É Calama, diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, compareci ó B RBARA PETERSENÁ S NCHEZÁ , chilena, casada, abogada, c dula nacional de identidad n meroé ú 6.830.862-3, en repre
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