C/ PEDRO ANTONIO HINOJOSA FUENTES
Rol
O-1408-2016
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se reproduce las consideraciones de la sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta contenidas en el fallo de seis de enero del año dos mil veintitrés, salvo, en el primer párrafo del
Fundamentos
considerando octavo, la oración que comienza: “De otro lado en cuanto a la improcedencia de la cancelación…” hasta el punto final de este, como, asimismo, el párrafo segundo de dicho considerando. Se reproducen, además, los considerandos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, habiendo transcurrido más de cinco años desde que el imputado fue condenado como autor de sendos delitos de manejo en estado de ebriedad, no procede considerarlos para efectos de aumentar la suspensión de la licencia de conducir ni disponer su cancelación conforme a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, sino, exclusivamente, imponer un plazo de suspensión de dos años. 2
Fallo
fallo de seis de enero del año dos mil veintitrés, salvo, en el primer párrafo del considerando octavo, la oración que comienza: “De otro lado en cuanto a la improcedencia de la cancelación…” hasta el punto final de este, como, asimismo, el párrafo segundo de dicho considerando. Se reproducen, además, los considerandos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, habiendo transcurrido más de cinco años desde que el imputado fue condenado como autor de sendos delitos de manejo en estado de ebriedad, no procede considerarlos para efectos de aumentar la suspensión de la licencia de conducir ni disponer su cancelación conforme a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, sino, exclusivamente, imponer un plazo de suspensión de dos años. 2 Por estas consideraciones y citas legales contenidas en la sentencia anulada, que para efectos de este fallo se dan por reproducidas, se decide: 3 XXTRXDQXHPX I.- Se condena a Pedro Antonio Hinojosa Fuentes, cédula de identidad N° 10.084.178-9, ya singularizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el 196 de la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito, perpetrado en el territorio de competencia de este juzgado el 17 de octubre de 2015, a sufrir la pena temporal de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de susp
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1 XXTRXDQXHPX SENTENCIA DE REEMPLAZO: Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS: Se reproduce las consideraciones de la sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta contenidas en el fallo de seis de enero del año dos mil veintitrés, salvo, en el primer párrafo del considerando octavo, l
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