FIGUEROA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA
Rol
M-51-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre del 2021 comparece don ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA RUBILAR, chileno, transportista, cédula de identidad número 15.482.290-9, quien lo hace patrocinado por su abogado don Antonio Andrés Rivas Vergara, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL RINGO Ltda., con domicilio en Lote B 25, Las Mercedes, Requinoa, representada legalmente por don CRISTOBAL DEL REAL BURCHARD, cédula de identidad número 18.392.110-k. Funda su demanda señalando que, con fecha 2 de septiembre del 2021 presenta reclamo administrativo ante la Inspección Comunal de Rengo, N° 603/2021/437, realizándose el comparendo de conciliación con fecha 10 de septiembre de 2021, suspendiéndose el plazo de 60 días hábiles para incoar la acción durante dicho plazo. Respecto a la jornada de trabajo, afirma que, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo, “el trabajador no se encuentra bajo fiscalización superior e inmediata…se encuentra [n] excluido [s] de las limitaciones de la jornada ordinaria”, lo cual es contradictorio con el mismo contrato y con el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que específicamente regula el caso en cuestión y que es citado por el contrato. Así, se establece en el contrato que “la jornada de trabajo será de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 bis del mismo cuerpo legal.” En cuanto a la remuneración, expresa que, conforme al artículo 172 del Código Del Trabajo, el promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses trabajados por 30 días, esto es, marzo, abril y mayo de 2021, corresponde a $ 957.887. Que, la relación laboral se dio entre el 01 de febrero de 2021 al 25 de junio del 2021. Añade que, el contrato que vinculó laboralmente a ambas partes, fue firmado con
Fundamentos
considerando décimo segundo, se acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor feriado legal proporcional por la suma de $207.813.- con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral para su cumplimiento compulsivo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, a través de sus abogados mediante correo electrónico. Regístrese y comuníquese. RIT M-51-2021 RUC 21- 4-0355323-6 Pronunciada por doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
por tanto correspondía la carga de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica, se puede inferir, con el testimonio de la testigo Clara Rosas Rojas Godoy, quien se encuentra conteste, ha dado razón de sus dichos, y cuya declaración coincide con los hechos en que se funda la carta de despido, lo que sumado además a la confesional prestada por don Cristóbal Del Real Burchard, quien señala que el motivo de la desvinculación es por abandono de trabajo, dejar el equipo abandonado y negarse a continuar los viajes que le tenían asignados, y respecto bloqueo de conductores señala que, de todos los que han pasado este año y el año pasado, es uno o dos bloqueos en total, no es algo frecuente, declaraciones que no fueron desvirtuadas por otra prueba en contrario, sin que la declaración del testigo del demandante don Eugenio Antonio Figueroa Navarro, pueda hacer variar los hechos confirmados, ya que al ser interrogado, desconoce el contrato de trabajo, desconoce la firma que se le exhibe, desconoce porqué fue despido su hijo, por lo que queda establecido que los hechos que motivaron el despido se encuentran acreditados y se pueden calificar como graves, lo que hace procedente el despido por la causal invocada por la parte demandada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, sin perjuicio de declarar que el despido ha sido justificado, y habiendo reconocido el demandado una deuda por concepto de feriado legal/proporcional por la suma de $207.813 en su proyecto de finiquito, se acogerá la demanda en
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Rengo, quince de noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre del 2021 comparece don ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA RUBILAR, chileno, transportista, cédula de identidad número 15.482.290-9, quien lo hace patrocinado por su abogado don Antonio Andrés Rivas Vergara, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, improcedente o
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