2° Juzgado de Letras de San Antonio

NEGRETE/CONDOMINIO VISTAMAR

Rol

M-30-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que recibir a prueba, por lo cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL: Habiéndose esperado durante 15 minutos conexión de la parte demandada el Tribunal va a acceder a lo solicitado por la parte demandante y al tenor de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos que se exponen en la demanda, por la demandada rebelde. En consecuencia, se procederá a dictar sentencia sin necesidad de recibir la causa a prueba, sentencia que se dictará por escrito a continuación de esta audiencia. Se tiene por frustrado el trámite de conciliación atendida la rebeldía ya señalada. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don JUAN ALEJANDRO NEGRETE CARRASCO, actualmente cesante, domiciliado en El Tranco #27, El Quisco, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONDOMINIO VISTAMAR, representada legalmente y de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por ANDRES ESCOBAR RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en SAN MARCOS #350, EL TABO, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones, basándose en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Relata que con fecha 22 de junio de 2020, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONDOMINIO VISTAMAR, desempeñándose como mayordomo-guardia, en SAN MARCOS #350, EL TABO. Dijo que el contrato de trabajo fue en un principio a plazo, por dos meses, pero al vencimiento del mismo, continuó prestando sus servicios, sin solución de continuidad, con conocimiento de su ex empleador derivando el contrato en uno de naturaleza indefinido. En cuanto a su jornada, indica que ésta se distribuía de lunes a domingo en 45 horas semanales con dos domingos libres al mes: a) primer turno: 00:00-16:00 horas; b) segundo turno: 16:00 a 24:00 horas; c) 24:00 a 08:00 horas. Agrega que su remuneración ascendía a $577.000, para todos los efectos legales. La suma indicada se desglosa en sueldo base $337.000; bono de responsabilidad $90.000; colación $75.000; movilización $75.000. Explica que el 31 de agosto de 2021, su ex empleador lo despidió de manera injustificada, sin aviso previo y le entregó carta invocando la causal de necesidades de la empresa, de conformidad al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que la comunicación, fechada 30 de agosto de 2021, no precisa los hechos en los cuales se justificaría, a su juicio, la causal alegada y, por lo demás, no existía tal necesidad de la empresa, razón por la cual su despido es injustificado. Tal defecto lo deja en la completa indefensión y se ha infringido de este modo, de manera insubsanable, el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que el 31 de agosto de 2021 las partes firmaron finiquito y lo ratificaron el 1 de septiembre de 2021 ante Ministro de Fe, Oficial de Registro Civil de El Quisco, mediante tal documento recibió el pago de la suma de $1.536.520 que se desglosa en $577.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $577.000 por indemnización por años de servicio; $313.133 por feriado legal y $69.387 por feriado proporcional. En el mismo acto, escrituró cláusula de reserva de derechos, con conocimiento de su ex empleador, del siguiente tenor: "me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente y por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador por concepto de AFC, por no pago de gratificación y cualquier prestaciones que tuviera que demandar o por ra

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 169, 170, 172 y 173, artículo 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, , y, en definitiva se de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que su despido fue injustificado. 2. Que el demandado debe pagarle recargo legal de 30% de conformidad al artículo 168 letra b del código del trabajo por $173.100 sobre una indemnización por años de servicio de $577.000. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4. Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada no compareció, estando emplazada al juicio, por lo que el Tribunal hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y por tanto se tendrán por admitidos a su respecto todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que éste trabajó para la demandada, para estos efectos, por un sueldo total de $577.000 desde el día 22 de junio de 2020, desempeñando funciones de mayordomo-guardia, en San Marcos #350, El Tabo, y que el 31 de agosto de 2021 su ex empleador lo despidió de manera injustificada, sin av

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 RUC 21-4-0358769-6-102 RIT M-30-2021 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 11:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0358769-6-102 PARTE DEMANDANTE JUAN ALEJANDRO NEG

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