Juzgado de Letras de Limache

VALENCIA/

Rol

V-49-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO : De la solicitud de interdicci nó .- Que, con fecha 23 de Mayo de 2019, comparece do a ñ CECILIA DEL ROSARIO VALENCIA MOLINA, c dula de identidad n mero 11.734.730-3, due a de casa, domiciliada en Baldomeroé ú ñ Lillo, Nº 511, Poblaci n Glorias Literarias, Limache, quien deduce solicitud deó interdicci n definitiva por causa de demencia de su hijo don ó MANUEL LEONARDO D AZ VALENCIAÍ , c dula de identidad n mero 20.531.264-1, deé ú su mismo domicilio, y se la nombre curadora leg tima, general y definitiva de susí bienes, sobre la base de las consideraciones f cticas y jur dicas que a continuaci ná í ó de exponen: Fund su solicitud en que seg n consta en certificado de nacimientoó ú acompa ado a estos autos, la solicitante es madre de don ñ MANUEL LEONARDO D AZ VALENCIAÍ , de actuales 19 a os de edad.ñ Expuso que su hijo sufre de discapacidad global severa del 60%, cuya causa principal es mental-ps quica y causa secundaria es mental-intelectual, seg n constaí ú en el certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el que se acompa en estos autos.ó ñó Se al que en virtud de lo referido anteriormente, se hace necesaria lañ ó declaraci n de interdicci n de su hijo y la designaci n de un curador de sus bienes,ó ó ó para velar correctamente por su bienestar y su patrimonio. Finaliz , previa cita del art culo 4 de la Ley 18.600, solicitando, que enó í virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 4° de la Ley 18.600 y normasí pertinentes del C digo Civil, se decrete la interdicci n definitiva por causa deó ó demencia de don MANUEL LEONARDO D AZ VALENCIAÍ , privándole de la libre administración de sus bienes. En el primer otros í de la presentación de fecha 23 de mayo de 2019, solicitó, previa cita del artículo 4° de la Ley N°18.600, se tenga por presentada solicitud de nombramiento de curador general legítimo y definitivo respecto de su hijo MANUEL LEONARDO D AZ VALENCIAÍ , y previo cumplimiento de los trámites exigidos por la ley, se le designe como tal. SEGUNDO: Documentos fundantes.- Que, conforme lo dispone el art culoí 4, inciso 2°, de la ley N° 18.600, en lo que respecta a la solicitud de interdicci n referida precedentemente, se tendr presente que la solicitanteó á acompa a estos autos los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado de nacimiento de don Manuel Leonardo D az Valencia,í emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Certificado de discapacidad de don Manuel Leonardo D az Valencia,í emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1. TERCERO: Audiencia de interdicci n.-ó Que, a folio 4, con fecha 11 de junio de 2019 y siempre en cumplimiento de lo prevenido en el art culo 4 de laí ley 18.600, en dependencias del tribunal se llev a efecto la audienciaó referida con la asistencia de la solicitante do a Cecilia

Fallo

se declarar en lo resolutivo del presente fallo, la exenci n de laá ó obligaci n de prestar fianza a la curadora que se designar .-ó á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 2° y 4° de la leyá í 18.600; art culos 338, 339, 340, 342, 346, 353 incisos 1º y 3º, 366, 375,í 380, 462 y 456 y siguientes del C digo Civil; y art culos 817, 826, 839, 843,ó í del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la solicitud de autos y se declara en interdicci n, poró causa de demencia, a don MANUEL LEONARDO D AZ VALENCIAÍ , c dulaé de identidad n meroú 20.531.264-1, domiciliado en Baldomero Lillo, Nº 511, Poblaci n Glorias Literarias, Limache,ó quedando privado de la administraci n deó sus bienes. II.- Que se acoge la solicitud formulada en el primer otros de laí presentaci n de fecha ó 23 de Mayo de 2019, y en consecuencia, se designa como curadora general definitiva del interdicto, a su madre, do a ñ CECILIA DEL ROSARIO VALENCIA MOLINA, due a de casa,ñ c dula de identidad n meroé ú 11.734.730-3, domiciliada en Baldomero Lillo, Nº 511, Poblaci n Gloriasó Literarias, Limache. Notif quesele para que acepte el cargo y jure su fielí desempe o.ñ III.- Que, se ordena practicar la inscripci n y notificaci n prevenido enó ó el art culo 447 del C digo Civil, las que se limitaran a expresar que elí ó interdicto, con indicaci n de su domicilio, no tiene la libre administraci n deó ó sus bienes, design ndose para la publicaci n de los avisos el diario “Elá ó Mercurio de Valpara

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-49-2019 CARATULADO : VALENCIA/ Limache, diecinueve de Junio de dos mil veinte Visto y considerando: PRIMERO : De la solicitud de interdicci nó .- Que, con fecha 23 de Mayo de 2019, comparece do a ñ CECILIA DEL ROSARIO VALENCIA MOLINA, c dula de identidad n mero 11.734.730-3, due a de casa, domicilia

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