PONCE/CORPORACION EDUC.SAN AGUSTIN DE MELIPILLA
Rol
M-32-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal son “(….) se basan en que actualmente, la Corporación Educacional San Agustín de Melipilla, ha visto sus ingresos fuertemente disminuidos atendida la situación de emergencia sanitaria que ha afectado al país, importando ello una disminución de matrícula, según informes obtenidos de pre matrícula de las diferentes áreas, atendida la situación de incertidumbre que produce el desconocerse lo que pasará en un futuro próximo, por otra parte esta misma situación ha producido que desde el mes de abril de presente año nos encontramos con actividades online, no vislumbrándose, no obstante las mejores intenciones, un pronto retorno a las actividades escolares en modalidad presencial, lo que obliga a readecuar las necesidades horarias atendida la disminución natural de las actividades y las circunstancias de que determinadas funciones que resultan imprescindibles dejaron de serlo. De tal manera que resulta impostergable una reestructuración interna del servicio prestado. Lo anterior se enmarca dentro de la decisión de reorganizar la estructura interna a fin de reducir los costos de docencia en las clases del área involucrada, permitiendo esta nueva estructura mejorar la calidad educativa de alumnos (as), aglutinando el número de docentes de la asignatura, permitiendo disminuir los costos de operación del Colegio en la planta docente y reducir el costo de la hora pedagógica de la asignatura. Las horas de clases efectuadas por usted será reasignada a los restantes docentes del área respectiva generando un ajuste en la distribución de las horas de clases y una mejor utilización de los recursos, lo que, en definitiva, no persiguiendo otro objetivo que mantener el Proyecto Educativo del Colegio, maximizando los recursos a corto, mediano y largo plazo. Lo anterior conlleva la necesidad de una correcta racionalización de los recursos económicos (…)” Estima que la carta de aviso de despido se fundamenta en torno a una supuesta disminución en la pre m
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649 – 1, abogada en representación convencional de don Juan Carlos Ponce Quiroz, C.I. 16.685.921 – 2, chileno, profesor, con domicilio en Eduardo Mallea Llanos Nº 951 de Melipilla interponiendo demanda en juicio monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Educacional San Agustín de Melipilla, Rut. 71.119.000 – 7 de su giro, representada legalmente por don Marco Herrera Meza, C.I. 12.264.033 – 7, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil o por quien haga las veces de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo. Expone que señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2012, bajo subordinación y dependencia, de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido el día 28 de febrero del año 2021, desarrollando funciones como Profesor de Historia en el nivel medio en el establecimiento educacional colegio San Agustín de Melipilla, ejecutando las labores en San Agustín 250, o en Calle San Miguel 250, o en Egaña 1057 o Fuenzalida 525 todos de Melipilla, según reza la cláusula segunda del contrato de trabajo. Indica que el término de la relación laboral se produjo por un despido injustificado improcedente e indebido conforme al artículo 161 e inciso primero del Código del Trabajo mediante una carta aviso de despido de 28 de diciembre de 2020, citando la causal de necesidades de la empresa. Señala que la carta aviso de despido indica que los hechos en que se funda la causal son “(….) se basan en que actualmente, la Corporación Educacional San Agustín de Melipilla, ha visto sus ingresos fuertemente disminuidos atendida la situación de emergencia sanitaria que ha afectado al país, importando ello una disminución de matrícula, según informes obtenidos de pre matrícula de las diferentes áreas, atendida la situación de incertidumbre que produce el desconocerse lo que pasará en un futuro próximo, por otra parte esta misma situación ha producido que desde el mes de abril de presente año nos encontramos con actividades online, no vislumbrándose, no obstante las mejores intenciones, un pronto retorno a las actividades escolares en modalidad presencial, lo que obliga a readecuar las necesidades horarias atendida la disminución natural de las actividades y las circunstancias de que determinadas funciones que resultan imprescindibles dejaron de serlo. De tal manera que resulta impostergable una reestructuración interna del servicio prestado. Lo anterior se enmarca dentro de la decisión de reorganizar la estructura interna a fin de reducir los costos de docencia en las clases del área involucrada, permitiendo esta nueva estructura mejorar la calidad educativa de alumnos (as), aglutinando el número de docentes de la asignatura, permitiendo disminuir los costos de operación del Colegio en la planta docente y reducir el costo de la hora pedagógica de la asigna
Fallo
por tanto requiere la supresión de uno o más puestos de trabajo. Se ha entendido que esta causal procede cuando el empleador enfrenta una situación que afecte su negocio o empresa de manera relevante, es decir, debe tratarse de una situación que ponga en riesgo la continuidad de la empresa, por tanto debe ser permanente y no una mera rebaja en sus ganancias, de modo que puede también involucrar a la totalidad del establecimiento o a una sección y que se justifica para evitar una prolongada pérdida, o superar una situación gravemente desfavorable. TERCERO: Que siendo una causal objetiva y debiendo por tanto el empleador justificar esta decisión unilateral que lo llevó a poner término a la relación laboral, se deben tener en cuenta los hechos expuestos en la carta de despido y que sirvieron para justificarlo, a la luz de lo señalado en el inciso 2º del número 1) del artículo 454 en relación a los incisos 1º y 4º del 162 del Código del Trabajo, sin poder alegar hechos distintos como justificativos. CUARTO: Que al efecto, la carta de despido alude a que la Corporación Educacional San Agustín ha visto sus ingresos fuertemente disminuidos, atendida la emergencia sanitaria que ha afectado al país, importando ello una disminución en la matrícula debido a la incertidumbre existente por la pandemia; a la existencia de actividades online, no vislumbrándose un retorno presencial, obligándose a readecuar las necesidades horarias por la disminución de las actividades y que funciones imp
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Melipilla, Quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649 – 1, abogada en representación convencional de don Juan Carlos Ponce Quiroz, C.I. 16.685.921 – 2, chileno, profesor, con domicilio en Eduardo Mallea Llanos Nº 951 de Melipilla interponiendo demanda en juicio monitorio por de
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