PIERART/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-8538-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado don JORGE GASTÓN PIERART PACHECO, Médico Cirujano, domiciliado en Abraham Romero Nº 156, Lonco, Chiguayante, quien deduce demanda en juicio ordinario contra la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por don Álvaro Andrés Ortiz Vera, alcalde de dicha Comuna, domiciliada para estos efectos en O’Higgins Nº 525, Concepción, con la finalidad de que se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos, sobre la deuda que mantiene por concepto de patente municipal. Funda su demanda en que de acuerdo al Estado de Deuda por contribuyentes, emitido por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 2 de octubre de 2019, de la que tomó conocimiento, mantiene una deuda por concepto de contribución de patente municipal, Rol: 3-1681, desde el mes enero del año 2006 hasta el mes de enero del año 2013 inclusive, que asciende a la suma total de $1.848.237, por lo que viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción extintiva de todas las cuotas en que se cumplen los presupuestos. Luego transcribe normativa legal que considera aplicable al caso. Concluye señalando que no existiendo las causales de interrupción de la prescripción, es que alega que la obligación ya no es LLT exigible, por lo que es menester que se declare la prescripción del total de la deuda. Por lo que en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se acoja la demanda a tramitación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su alcalde, don ÁLVARO ANDRÉS ORTIZ VERA, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar la prescripción del total de las cuotas de la contribución de patente municipal, Rol 3- 1681, que se encuentren prescritas, correspondientes al periodo comprendido desde la cuota del mes de enero del año 2006 hasta la de enero del año 2013 inclusive, que ascienden a la suma total de $1.848.237. En folio 9,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante deduce acción de prescripción extintiva en su favor, en juicio ordinario de menor cuantía, respecto de deudas por concepto de patente profesional, correspondiente al período comprendido entre enero de 2006 al mes de enero de 2013, cuyo monto asciende a $1.848.237, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de tal impuesto. 2°.- Que, la demandada contesta la demanda sin controvertir los hechos señalando que la municipalidad carece de facultades para condonar tributos, debiendo el actor probar que en la especie concurren los supuestos que exige la ley para declarar la prescripción de las acciones de cobro de patente profesional solicitada. 3°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; de modo que los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, como se ha dicho, las deudas que el actor solicita sean declaradas prescritas, corresponden a patentes por el ejercicio de una profesión liberal vencidos entre los años 2006 al 2013, ambos inclusive, cuyo detalle, en todo caso, consta en el “Informe de deuda” LLT allegado en folio 1, emitido por el Departamento de Rentas y Patentes de la municipalidad demandada, el 2 de octubre de 2019, el que consigna los giros impagos por los años 2006 al 2013, cuyo vencimiento del primer giro data del 31 de enero de 2006 y el último, del 31 de enero de 2013, consignándose que el monto total asciende a $1.848.237 incluido reajustes, multa e intereses. 5°.- Que, el plazo de prescripción de las acciones que la Municipalidad demandada tenía para perseguir el cobro de la deuda que el demandante pretende prescrita, es el señalado en el artículo 2.521 del Código Civil, es decir, tres años, ya que dicha norma se refiere a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Ahora bien, el pago de patentes, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, corresponde a un período de doce meses, comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, la cual, además, se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, en la especie, conforme lo estipulado en el Informe de Deuda, no objetado, el pago se fijó en dos cuotas anuales, con vencimiento la última el 31 de enero de 2013, de modo que no habiéndose pagado la cuota que vencía en dicha fecha, la exigibi
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se acoja la demanda a tramitación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada por su alcalde, don ÁLVARO ANDRÉS ORTIZ VERA, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar la prescripción del total de las cuotas de la contribución de patente municipal, Rol 3- 1681, que se encuentren prescritas, correspondientes al periodo comprendido desde la cuota del mes de enero del año 2006 hasta la de enero del año 2013 inclusive, que ascienden a la suma total de $1.848.237. En folio 9, rola notificación de la demanda al demandado con fecha 23 de enero de 2020. En folio 10, el abogado representante de la Municipalidad de Concepción, contestó la demanda haciendo presente que su representada está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad con las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Agrega que las municipales no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente intereses y sanciones por mora en el pago de derechos e impuestos municipales y que, en todo caso, para arribar a cualquier conciliación o transacción se requiere la obtención en forma previa del Acuerdo del Concejo Municipal. Además, hace presente que en caso de concurrir los supuestos para que oper
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FOJA: 20 .- Veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8538-2019 CARATULADO : PIERART/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , diecinueve de Junio de dos mil veinte VISTO: Que, en folio 1 de estos antecedentes se ha presentado don JORGE GASTÓN PIERART PACHECO, Médico Cirujano, domiciliado en Abraham Romero Nº 156, Lonco, Chiguayante, qui
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