Juzgado de Letras de Limache

ARANDA/MATELUNA

Rol

O-31-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-31-2020, compareciendo la parte demandante don Rodrigo Eneas Aranda Larrosa por intermedio de su representante, el abogado don Iván Matías Jiménez Salas, ya individualizado en la causa y por la parte demandada, Mauricio Luis Mateluna Macellari, comparece el abogado Gabriel Iván Paz Miquio. Condujo la audiencia la Juez subrogante del Tribunal Ivonne Francisca Cortés Mora. SEGUNDO: La parte demandante RODRIGO ENEAS ARANDA LARROSA, mecánico, cédula de identidad 14.387.382-K, domiciliado en Los Laureles parcela n°5, Limache, región de Valparaíso dedujo en lo principal acciones en Procedimiento de General Aplicación por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MAURICIO LUIS MATELUNA MACELLARI, taller mecánico, RUT 76.550.344-2, domiciliados La Calera, calle Carrera N°1898, Región de Valparaíso, solicitando que se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 620.188. b) Indemnización legal por 4 años de servicios por la suma de $2.480.000. c) Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.550.094. d) Pago de feriado proporcional, por los períodos 2019 y 2020 la suma de $837.290. e) Pago de $550.000 por concepto de 100 horas extras no pagadas. f) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con lo expresado en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo a razón del sueldo ascendente a $620.188 mensuales. g) Gratificación legal adeudada al trabajador y no pagada durante toda su relación laboral, por la suma de $2.000.000. h) Pago de las costas del juicio. i) Las cantidades antes indicadas por indemnizaciones y otras prestaciones laborales deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. Fundamenta las acciones deducidas en los siguientes hechos: Trabajó para la empresa demandada desde el día 1° de febrero del año 2016 prestando servicios como mecánico para el taller, su sueldo era de $620.188 fijo, sus funciones las de mecánico automotriz. La jornada laboral era de lunes a viernes de 9:00 a 19:30 horas según lo estipulaba el contrato de trabajo, sin embargo, sus funciones y horarios excedían, con creces a lo estipulado en el mismo acumulando la suma de $550.000 por concepto de horas 100 hrs. trabajadas y no pagados. Con fecha lunes 8 de julio de 2020 puso término al contrato de trabajo celebrado, mediante carta de autodespido en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, la que fue remitida tanto a la demandada como a la Inspección del Traba

Fallo

Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 422, 425, 432, 446 y siguientes, en especial, 453 N°1 y N° 5 todos del Código del Trabajo, se declara que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Rodrigo Eneas Aranda Larrosa en contra de la demandada don Mauricio Luis Mateluna Macellari, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: A) Que existió un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, circunstancia que fue invocada por el trabajador mediante carta en que comunicó el despido indirecto con fecha 8 de julio de 2020. B) Que el despido es nulo y no produjo el efecto de poner término a la relación laboral. C) Que se condena a la demandada don Mauricio Luis Mateluna Macellari a pagar a favor de la demandante don Rodrigo Eneas Aranda Larrosa: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 620.188. b) Indemnización legal por 4 años de servicios por la suma de $2.480.000. c) Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.550.094. d) Pago de feriado proporcional, por los períodos 2019 y 2020 la suma de $837.290. e) Pago de $550.000 por concepto de 100 horas extras no pagadas. f) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con lo expresado en el artículo 162 inciso 7º de

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Limache, quince de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-31-2020, compareciendo la parte demandante don Rodrigo Eneas Aranda Larrosa por intermedio de su representante, el abogado don Iván Matías Jiménez Salas, ya indi

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