Juzgado de Garantía de Rengo.

JOIN ALEX TRONCOSO QUINTANA C/ ARTURO GERARDO URIBE AGUILERA

Rol

O-518-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de junio de 2021, a las 23:20 horas aproximadamente, el requerido Arturo Uribe Aguilera, conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente FZVJ-84 por el sector de callejón lo Aguilera, comuna de Quinta de Tilcoco, y encontrándose en condiciones físicas deficientes pierde el control del vehículo y cae al interior de una acequia. Su intoxilyzer arrojó 0,63 g/l y su alcoholemia arrojó 0,67 g/l Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 193 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ARTURO GERARDO URIBE AGUILERA, Chileno, cédula de identidad N° 8491133-K, domiciliado en LOS BARATILLOS Nº 196, Quinta de Tilcoco, por su participación en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 24 de junio de 2021, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE TRES MESES, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, respecto de la multa tendrá plazo para pagarla hasta el último día hábil del mes de Marzo del presente año. Si no paga la multa impuesta, podrá ser sustitutiva vía apremio por un día de privación de libertad. III.- Se deja constancia que por este acto el imputado hace entrega de su licencia de conducir, la cual queda en custodia de este Tribunal. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando l

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ARTURO GERARDO URIBE AGUILERA, Chileno, cédula de identidad N° 8491133-K, domiciliado en LOS BARATILLOS Nº 196, Quinta de Tilcoco, por su participación en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 24 de junio de 2021, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE TRES MESES, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, respecto de la multa tendrá plazo para pagarla hasta el último día hábil del mes de Marzo del presente año. Si no paga la multa impuesta, podrá ser sustitutiva vía apremio por un día de privación de libertad. III.- Se deja constancia que por este acto el imputado hace entrega de su licencia de conducir, la cual queda en custodia de este Tribunal. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2100593249-9.- RIT : 518 - 2022.- La Presente acta solo constituye un registro administrativo

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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