HENAO/TSUNAMI SALA DE EVENTOS ESPECTACULOS Y CIA. LTDA.
Rol
O-948-2020
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Sexto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de mayo de 2015, suscrito entre la demandada Tsunami Sala De Eventos Espectáculos Y Cia. Ltda. 2. Certificado Cotizaciones Previsionales AFP Capital, de fecha 9 de junio de 2020, emitido por AFP Capital. 3. Certificado Cotizaciones Previsionales AFP Capital, de fecha 14 de enero de 2021, emitido por AFP Capital. 4. Finiquito de trabajo de fecha 18 de marzo de 2014, suscrito por Soc. Espectáculos del Norte Ltda. 5. Copia de la denuncia efectuada con fecha 14 de enero de 2021, a las 10:47 hrs vía correo electrónico a la Fiscalía de Colombia, por don Kevin Stiven Henao Gomez, identificado con cedula de ciudadanía 1.112.790.467. 6. Copia del correo electrónico enviado por don Kevin Henao Gómez, que da cuenta de la presentación de la denuncia señalada en el numeral precedente a la Fiscalía de Colombia, y del envío de esta a su padre. 7. Contrato de cesión de derechos, modificación de sociedad de responsabilidad limitada Espectáculos Del Norte Ltda., de fecha 02 de febrero de 2016. 8. Carta Poder de fecha 09 de agosto de 2019, entre doña Laura Lee Knighthley Campbell, y del demandante de autos. 9. Copias fotográficas de mensajes vía whasapps enviados por doña Laura Lee Knighthley campbelly el demandante. 10. Copia de recibo de depósito del Banco Falabella, sucursal Antofagasta, de fecha 13 de marzo de 2017, en la cuenta de la titular Laura Lee Knighthley Campbell. 11. Copia de recibo de depósito del Banco Falabella, sucursal Antofagasta, de fecha 10 de abril de 2017, en la cuenta de la titular Laura Lee Knighthley Campbell. 12. Copia de recibo de depósito del Banco Falabella, sucursal Antofagasta, de fecha 31 de mayo de 2017, entre las partes. 13. Copia de recibo de depósito del Banco Falabella, suc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Luis Riveros Gómez, RUN 10.855.280-8, en representación de John Fredy Henao Zuluaga, cédula de identidad de extranjeros 24.499.833-K, ambos con domicilio en Arturo Prat 464, oficina 608, Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Tsunami Sala de Eventos Espectáculos y Cía. Ltda., RUT 76.697.550-K, representada legalmente por Rosita Elena Carrera Gutiérrez, RUN 7.742.103-3 y/o Enrique Rodrigo Solar Lagos, RUN 13.197.729-8, todos con domicilio en calle Condell 2530 local 9, comuna de Antofagasta o Avenida Argentina N° 2544, comuna de Antofagasta; y solidariamente, por constituir unidad económica conforme artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de la Sociedad Inversiones Inmobiliaria Knighthley SPA., Rut: 76.392.592-7, representada legalmente por Laura Lee Knighthley Campbell, RUN 13.636.947-4, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 2032,de Antofagasta, y en contra de Laura Lee Knighthley Campbell, RUN 13.636.947-4, con domicilio en calle Rodas 118, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado, expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho. Refiere que el demandante ingresó el 19 de marzo de 2014, para la empresa Tsumani Sala Eventos, después de haber sido finiquitado el 18 de marzo de 2014, por Sociedad Espectáculos del Norte, representada por Laura Lee Knighthley Campbell, la que ha sido controladora. Agrega que quedó a la espera de su contrato, comenzando a prestar servicios en calidad de administrador/cajero, el que fue suscrito el 10 de marzo de 2015, por la empresa Tsunami, representada por la madre, Rosita Elena Carrera Gutiérrez, resultando Knighthley quien en definitiva hasta la fecha ha actuado coordinando las gestiones con el demandante de autos, actuando en su rol de gerente de la demandada y controladora de la misma y también de la otra empresa de su propiedad la sociedad Inversiones Inmobiliaria Knighthley SPA., o actuando también a título personal, principalmente en lo que han sido las órdenes impartidas al actor para desarrollar sus diversas labores y en las recaudaciones de las sumas de dinero producto de la actividad propia del empleador. Así el demandante siempre se relacionó directamente, informando de sus labores, rindiendo cuentas, entregando la información diaria que se le solicitaba por cada día de trabajo, además de estar disponible al celular ante cualquier llamado en sus horas de descanso hasta el último día en que fue injustificadamente despedido, por Laura Knighthley quien en definitiva ha sido la única controladora común, tanto de la demandada principal como de las solidarias. Precisa que, el demandante se desempeñaba en los siguientes locales Sucre 651 (residencial); el local N° 9, (Tsunami) ubicado en Condell N° 2530, en la Gale
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 161, 162, 168446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por John Fredy Henao Zuluaga, en contra de Tsunami Sala de Eventos Espectáculos y Cía. Ltda. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales ordenando que la demandada principal pague al demandante a.- Diferencia de sueldo base por $1.213.333 b.- Se rechaza la demanda por los demás conceptos. III.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas por las demandadas solidarias. V.- Que la suma ante referida será reajustada y devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-948-2020 RUC 20- 4-0280720-3 Dictada por doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, declaración unidad económica. DEMANDANTE: JOHN FREDDY HENAO ZULUAGA. DEMANDADA: TSUNAMI SALA DE EVENTOS ESPECTACULOS Y CIA. LTDA. RIT: O-948-2020 RUC: 20-4-0280720-3 ________________________________________________________/ Antofagasta, quince de
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