Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AGUILERA CON URBANO CHILE SPA.

Rol

M-187-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Héctor Fernando Aguilera Carter, cédula de identidad número 9.851.642-5, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, quien, en tiempo y forma, acorde a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador URBANO CHILE SPA, Rut. 77.262.170-1, representada legalmente por don Felipe Alejandro Bennet De La Vega, Rut. 13.828.886-2, o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en PUERTO MADERO, N°0710, OF B11, COMUNA DE PUDAHUEL, SANTIAGO, en carácter de empleador directo de quien suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 11 de mayo de 1998, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de URBANO CHILE SPA. 2) Que, su función dentro de la corporación era la de Conductor de camioneta, dentro de la región de Ñuble, y en especial en la ciudad de Chillán. 3) La remuneración mensual era la suma de 728.550 pesos. 4) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5) Que, el día 07 de abril de 2021 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Los hechos en los que se funda esta determinación consisten en que la empresa ha implementado un proceso de reestructuración interna desde el año 2019, el cual

Fallo

Por tanto, según la naturaleza de los servicios contratados con Ud., este despido por necesidades de la empresa aparece justificado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Indemnización Años de Servicio (11 Años) $8.014.050.- Indemnización Aviso Previo $728.550.- Feriado Legal/proporcional (42,69 días total) $728.550.- Total $9.848.728.- Préstamo asistencial $90.000.- SubTotal $9.848.728.- A la suma total indicada se debe descontar, los descuentos que legal y contractualmente (préstamos y descuentos varios) que correspondan. La liquidación de sus haberes y finiquito estará a su disposición, dentro de los 10 días hábiles a contar de la fecha de término de la relación laboral”. 5) Que con fecha 07 de mayo del año 2021, firmó finiquito ante el Notario Luis Eduardo Álvarez, de la ciudad de Chillán, con reserva de derecho, la cual textualmente indica “Me reservo el derecho a reclamar la causal de despido” En dicho finiquito se pagaron los siguientes conceptos: · Feriado Proporcional (42,75 días) $1.117.639.- · Mes de Aviso $728.550.- · Indemnización Legal (11 años) $8.014.050.- El total corresponde a la suma de $9.860.239, con respecto a dicho monto se descontó lo siguiente: · Préstamo Asistencial $67.500.- En definitiva el líquido a pagar fue de $9.792.739. 6) Que, viene en solicitar a US., se condene al demandado a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: • Recargo legal del 30%, por la suma de $2.404.215 pesos. S

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Héctor Fernando Aguilera Carter DEMANDADO: Urbano Chile Spa. RIT: M-187-2021 RUC: 21- 4-0341671-9 ________________________________________/ Chillán, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece Héctor Fernando Aguilera Carter, cédula de ide

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