Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ PABLO ANDRÉS RAMÍREZ AGUIRRE

Rol

O-3067-2019

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ AGUIRRE, cédula de identidad N° 20.319.749-7, domiciliado en calle San Antonio Lote Nº 50, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña DANIELA QUEVEDO HENRIQUEZ, de la víctima doña TAIS ALEJANDRA ROBLES VASQUEZ, del mencionado imputado y de su abogado defensor don SERGIO ANTONIO VILCA LARRONDO, todos con domicilios y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, por el ilícito de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado CONSUMADO. Que con fecha 30 de agosto del año 2019, aproximadamente a las 13:50 horas, el imputado Pablo Andrés Ramírez Aguirre llegó hasta el domicilio de la víctima Tais Alejandra Robles Vásquez, ubicado en Pasaje 613 N° 1064, Belloto, Quilpué, ingresando contra la voluntad y sin consentimiento de la víctima al domicilio de ésta por el portón que resguarda el perímetro del inmueble y luego trasladándose a la parte posterior del patio, siendo sorprendido y detenido por Carabineros en dicho lugar, quienes habían concurrido ante el llamado de la víctima. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la Código: EXRHXDXXMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación del imputado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ AGUIRRE, cédula de identidad N° 20.319.749-7, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 30 de agosto del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Código: EXRHXDXXMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: EXRHXDXXMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-17T11:01:57-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900939862-K RIT N° : 3067 - 2019 DELITO : VIOLACIÓN DE MORADA, SENTENCIADO : PABLO ANDRÉS RAMÍREZ AGUIRRE Quilpué, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ AGUIRRE, cédula de identida

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