1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/TRANSPORTES DELFOS LIMITADA

Rol

O-3089-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se fundamenta son: a) La empresa incumple gravemente sus obligaciones para con el suscrito, cuando no me ha pagado las cotizaciones previsionales de seguridad social en AFP PROVIDA Habiendo sido descontadas de mis remuneraciones las cotizaciones previsionales. La empresa no las enteró en la Administradora de Fondo de Pensiones a la cual me encuentro afiliado, estando impagas las cotizaciones que se acreditaran oportunamente en las instancias pertinentes. Es así que, las cotizaciones previsionales sólo fueron declaradas por la empresa, sin que a la fecha se hubiesen pagado las mismas. b) Incumple también sus obligaciones para con el suscrito, por el hecho de no haber pagado las cotizaciones de salud en ISAPRE BANMEDICA por los meses y/o periodos que se acreditaran oportunamente en las instancias pertinentes Hago presente que, las cotizaciones previsionales sólo fueron declaradas por la empresa y en otros casos el pago de cotización, se realizó por un monto menor, sin que a la fecha se hubiesen pagado las mismas. c) Finalmente la empresa incumple gravemente sus obligaciones para con el suscrito, cuando no me ha pagado las cotizaciones de cesantía en su cuenta individual de cesantía, por el periodo que se acreditara oportunamente”. No pago de remuneraciones en el tiempo acordado. Su ex empleador, no le ha pagado íntegramente sus remuneraciones del mes de marzo de 2020, adeudándole por dicho mes un saldo de $353.822 y por remuneración de abril de 2020 adeuda la suma de $247.675, haciendo un total adeudado a la fecha, por concepto de remuneraciones impagas la suma de $601.497. Prestaciones que se reclaman: 1. En primer lugar, que se condene a su ex empleador TRANSPORTES DELFOS SpA y a las sociedades SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA y SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., solidariamente o subsidiariamente, según corresponda de conformidad al artículo 183 C y D del Código del Trabajo; o sólo a TRANSPORTES DELFOS SpA en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO NOLASCO GOMEZ RIQUELME, Cesante, C.I. 12.914.456-4, Cesante, domiciliado para estos efectos en calle Santa Isabel 353 Dpto. 1103, Comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan, en contra de su ex empleador, la empresa TRANSPORTES DELFOS SpA, Rut 79.800.900-1, del giro de otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P, representada legalmente por Juan Patricio De La Fuente Viñuela, C.I. 6.376.342-K, ignora profesión u oficio o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Padre Mariano N° 87, Oficina 101, comuna de Providencia y ciudad de Santiago; y en contra de las empresas: SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA, Rut 96.850.960-8, del giro de su denominación, representada legalmente por ALFONSO LACAMARA SUAREZ, C.I. 5.890.004-4, ignora profesión u oficio o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Aeropuerto Arturo Merino Benítez S/N, Rotonda Oriente, Comuna Pudahuel, ciudad de Santiago y en contra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por NICOLÁS ETIENNE MARCEL CLAUDE, se ignora cédula nacional de Identidad y profesión u oficio o por quien sus derechos representen conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Aeropuerto Arturo Merino Benítez S/N, Rotonda Oriente, piso 4, Comuna Pudahuel, ciudad de Santiago, solicitando desde ya se acoja la acción interpuesta, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 08 de octubre de 2012, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa TRANSPORTES DELFOS SpA, antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Sus funciones al término del contrato de trabajo eran de recaudador, las cuales consistían básicamente en Arqueo de Cajas, recaudación de dineros a cajeros, depósitos bancarios, abastecer de sencillo el área de ventas ( cajas ), ingreso y actualización de ventas en sistema, verificar y actualizar faltantes de Cajeros., por lo cual dichas funcione las realizó como trabajador subcontratado durante todo el período en que presto servicios para los clientes de su ex empleador y que corresponden a las empresas SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. Dichas funciones las desempeño en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y su lugar físico de trabajo donde desempeñamos funciones es 2do piso oficina b - 230 Aeropuerto Arturo Merino

Fallo

En mérito de lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 55, 58, 162, 162, 168, 172, 173, 183, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TRANSPORTES DELFOS SpA, SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA y SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., acogerla a tramitación en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas o lo que se estime de acuerdo a derecho. SEGUNDO: Que, las demandadas válidamente notificadas, según consta en la carpeta virtual, no contestaron la demanda dirigida en su contra, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que, se celebró audiencia preparatoria. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Que, recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre el actor y la empresa demandada Transportes Delfos, principales estipulaciones. 2. En la afirmativa de existir una relación laboral, hechos y circunstancias que configuran la causal de autodespido ejercida por el actor y, en su caso, si se dio cumplimiento a las formalidades legales pertinentes por aquel. 3. En la afirmativa de existir una relación laboral, efectividad que al momento de aut

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO NOLASCO GOMEZ RIQUELME, Cesante, C.I. 12.914.456-4, Cesante, domiciliado para estos efectos en calle Santa Isabel 353 Dpto. 1103, Comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por desp

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