BRAVO/UNIVERSIDAD DE CHILE -
Rol
T-205-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Almirante Simpson Nº 72, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial de don FRANCISCO MILLÁN LIZAMA, trabajador, de su mismo domicilio, quien interpone demanda, de conformidad a los artículos 446 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política y en el artículo 2º del Código del Trabajo, en procedimiento de tutela laboral en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Rector don ENNIO VIVALDI VÉJAR, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1058, comuna de Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que el denunciante ingresó a prestar servicios a honorarios para la demandada el 10 de septiembre de 2018, en la condición de servidor a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2018 y desde el 1° de enero de 2019, fue nombrado funcionario a contrata con el grado 14° de la E.U.S, cargo administrativo, hasta la fecha de su despedido el día 31 de diciembre de 2020. Las cotizaciones de seguridad social fueron pagadas solo a partir de que fuera designado a contrata y pagadas a la AFP Plan Vital y de salud a la Isapre Nueva Mas Vida. Refiere que dentro de las labores que tuvo a su cargo estuvieron las de recepción del campo deportivo, entrega de información e inscripción a los programas ofrecidos por el campo deportivo a la comunidad. A su vez, estaba encargado de la orientación y atención de estudiantes de la Universidad de Chile, ya sea con la Activación de las tarjetas de identidad universitaria para el correcto al recinto, como el arriendo de espacios para la realización de diferentes deportes. Además, por correo electrónico efectuaba reservas, de espacios, ya sea para estudiantes, como para público general. Junto a lo anterior, además debía efectuar los procedimientos de inscripción del público general a las actividades ofrecidas por el campo deportivo. Señala que el día viernes 27 de diciembre del 2020, el actor fue citado, junto a otros funcionarios, a una reunión vía Zoom, con el Director Interino del campo deportivo. En esa ocasión se le notifica verbalmente que terminaba sus funciones en la Dirección de Deportes y Actividad Física y que no se renovaría la contrata, aduciendo una supuesta crisis económica en la Institución y la restructuración de unidad, haciendo caso omiso del acuerdo previo al que había llegado entre la Asociación de Funcionarios de la Universidad y la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles en el mes de diciembre de 2019, debido al conflicto que significó su despido y de otros colegas a fines de ese año, por haber manifestado activamente su acuerdo con la movilización nacional del 18 de octubre de 2019. Comenta que el referido acuerdo estableció que su continuidad como funcionario dependería de una evaluación que se efectuaría en el mes de junio 2020, condición que no se cumplió por parte de las jefaturas del complejo deportivo. En otras palabras, la no renovación de su nombramiento a contrata es del todo ilegal, se hizo de modo verbal careciendo de las formalidades propias de un acto administrativo de esa naturaleza, al afectar sus derechos personales, como también de sus fundamentos de hecho y de derecho y, además, fue del todo extemporáneo, ya que se debió haber notificado antes del 30 de noviembre de 2020. Dice que atendido lo anterior, el denunciante habría sido objeto de una triple discriminación, a saber: a) Fue despedido verbalmente sin cumplir las formas y plazos legales en cuanto a esa decisión. b) En cuanto a la estabilidad en el empleo, se le despide violentando el p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19, N° 16) de la Constitución Política de la República; artículos 1°, 2° y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral y la demanda conjunta de cobro de cotizaciones previsionales, interpuesta por don FRANCISCO MILLÁN LIZAMA, en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, representada legalmente por don ENNIO VIVALDI VÉJAR. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-205-2021. RUC: 21-4-0320436-3. Dictada por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Almirante Simpson Nº 72, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial de don FRANCISCO MILLÁN LIZAMA, trabajador, de su mismo domicilio, quien interpone demanda, de conformidad a
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