12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERALDINE FABIOLA GONZÁLEZ ARANEDA

Rol

O-301-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 28 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana aproximadamente, la imputada GERALDIN GONZALEZ ARANEDA al interior del centro de detención penal de San Joaquín ubicado en Capitán Prat n° 20 entrega a la imputada LISBETH ALEJANDRA TORRES SALINAS, quien mantenía en su poder sin contar con la autorización pertinente las siguientes especies 4.9 gramos bruto de queta mina, 18.3 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, 68.3 gramos bruto pasta base de cocaína, 38.3 gramos bruto de cannabis sativa, todo lo anterior sin contar autorización para ello..” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, articulo 49 y 70 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 19.970 ley 20.000 se declara; I.- Que, SE CONDENA al imputada ya individualizada LISBETH ALEJANDRA TORRES SALINAS; en calidad de autor del delito de tráfico de sustancia estupefaciente en pequeñas cantidades previstas y sancionada en el artículo 4° de la Ley 20.000 perpetrado el 28 de enero del 2022 a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a UNA Código: XELXXDSYSEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el comiso de la droga incautada para ser destruida por el instituto de salud pública todo lo anterior sin las costas.- La sanción corporal dado el mérito del extracto de filiación de la imputada es de cumplimiento efectivo y se cuenta desde el 28 de enero de 2022, fecha en la cual ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa Dado que la imputada se encuentra cumpliendo condena en el RIT 449- 2022 por este tribunal esta pena deberá ser cumplida de manera sucesiva y sin solución de continuidad una vez que dé cumplimient

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, articulo 49 y 70 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 19.970 ley 20.000 se declara; I.- Que, SE CONDENA al imputada ya individualizada LISBETH ALEJANDRA TORRES SALINAS; en calidad de autor del delito de tráfico de sustancia estupefaciente en pequeñas cantidades previstas y sancionada en el artículo 4° de la Ley 20.000 perpetrado el 28 de enero del 2022 a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a UNA Código: XELXXDSYSEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el comiso de la droga incautada para ser destruida por el instituto de salud pública todo lo anterior sin las costas.- La sanción corporal dado el mérito del extracto de filiación de la imputada es de cumplimiento efectivo y se cuenta desde el 28 de enero de 2022, fecha en la cual ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa Dado que la imputada se encuentra cumpliendo condena en el RIT 449- 2022 por este tribunal esta pena deberá ser cumplida de manera sucesiva y sin solución de continuidad una vez que dé cumplimiento a la condena impuesta en el RIT antes mencionado. • Las partes renuncian a los plazos l

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 301 - 2022 RUC : 2200096401-1 MATERIA :DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : LISBETH ALEJANDRA TORRES SALINAS C.I. N° : 18974276-2 DOMICILIO : Calle CAPITAN PRAT Nº 20, SAN JOAQUIN FISCAL : ARIEL CANCINO NAVARRO DEFENSOR : CATHERINE PAOLINI CARRASCO ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA P

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