Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SUAZO CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

M-443-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1. Existencia de una relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente, solicito sea declarada que entre el Actor y la Demandada existió relación laboral entre el 03 de agosto de 2020 y el 19 de agosto de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de Contrato de Trabajo consignada en el Artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S., sea declarada la continuidad de los servicios prestados por el Actor en favor de la Municipalidad de Temuco. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo de los hechos previamente expuestos, mi mandante fue víctima de un despido no ajustado a derecho, por ende, la demandada Municipalidad de Temuco le adeuda los conceptos que se señalan a continuación: - Indemnización por falta de Aviso Previo (Art. 162 inciso 4º Código del Trabajo): $791.970.- - Indemnización por años de servicios, a razón de 1 año (Art. 163 inciso 2º Código del Trabajo): $791.970.- - Recargo del 50% (Artículo 168 letra b) Código del trabajo): $ 395.985.- - Feriado Anual : $692.973.- Total: $2.672.898.- Las indemnizaciones anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Otras prestaciones. A las sumas mencionadas anteriormente, sus recargos correspondientes, se deben indicar las siguientes prestaciones: - Cotizaciones impagas durante el período que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. - Aquella derivada del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, las remuneraciones que se devenguen mientras la parte Demandada no convalide el despido, mediante el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, en los organismos de seguridad social respectivos, según liquidación a practicar por parte del Tribunal Segundo: Que por su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Andrés Javier Suazo Novoa, trabajador social, cédula de identidad N° 12.931.153-3, domiciliado en Temuco, calle Lago Pellaifa N° 1540, villa Entre Lagos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, 496, 499 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir en procedimiento de aplicación general demanda de reconocimiento laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Temuco, persona jurídica de derecho público, rut N° 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, abogado y trabajador social, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco, o por quien la subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo; de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1. Existencia de una relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente, solicito sea declarada que entre el Actor y la Demandada existió relación laboral entre el 03 de agosto de 2020 y el 19 de agosto de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de Contrato de Trabajo consignada en el Artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S., sea declarada la continuidad de los servicios prestados por el Actor en favor de la Municipalidad de Temuco. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo de los hechos previamente expuestos, mi mandante fue víctima de un despido no ajustado a derecho, por ende, la demandada Municipalidad de Temuco le adeuda los conceptos que se señalan a continuación: - Indemnización por falta de Aviso Previo (Art. 162 inciso 4º Código del Trabajo): $791.970.- - Indemnización por años de servicios, a razón de 1 año (Art. 163 inciso 2º Código del Trabajo): $791.970.- - Recargo del 50% (Artículo 168 letra b) Código del trabajo): $ 395.985.- - Feriado Anual : $692.973.- Total: $2.672.898.- Las indemnizaciones anteriormente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Otras prestaciones. A las sumas mencionadas anteriormente, sus recargos correspondientes, se deben indicar las siguientes prestaciones: - Cotizaciones impagas durante el período que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. - Aquella derivada del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, las remuneraciones que se devenguen mientras la parte Demandada no convalide el despido, mediante el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, en los organismos de seguridad

Fallo

se declara: I Que, se acoge la excepción de incompetencia, deducida por la demandada Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira en contra de la demanda deducida por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de Andrés Javier Suazo Novoa, por lo que se rechaza la demanda interpuesta por tratarse de un servicio bajo contrato de honorarios, no siendo competente este tribunal para resolver. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: M-443-2021.- Ruc: 21-4-0357436-5.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 10

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: M-443-2021.- Ruc: 21-4-0357436-5.- Temuco, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 12.195.504-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Andrés Javier Suazo Novoa, trabajador social, cédula de identi

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