3º Juzgado Civil de Concepción

YUBANO/BANCO DE LESTADO DE CHILE

Rol

C-8083-2019

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Renato Marcelo Oyarz n Aguilar, abogado, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16,ú Concepci n, en representaci n convencional de don Lucio Eduardo Yubanoó ó Schwerter, c dula nacional de identidad y rol nico tributario N 4.894.759-é ú ° K, transportista, domiciliado en Col n N 575, Puerto Varas, quien deduceó ° demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario y alzamiento deó prenda industrial que pesa sobre el veh culo de propiedad de suí representado, en contra del Banco del Estado de Chile, persona jur dica delí giro de su denominaci n, domiciliada para estos efectos en calle Libertadoró Bernardo O'Higgins 1111, de la ciudad de Santiago, representada legalmente por su gerente general Juan Cooper A., ingeniero comercial, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo, del mismo domicilio, solicitando admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerla, declarando: 1.-ó Que las acciones y las obligaciones contenidas en pagar citado en loé principal y en cualquier otra clase de actos o contratos firmados por el deudor en favor de la demandada, ya sean ejecutivas y/u ordinarias, se encuentran prescritas; 2.- Que, habi ndose extinguido la obligaci né ó principal, se ha extinguido tambi n la prenda industrial constituida en favoré del Banco demandado, para garantizar la obligaci n principal; 3.- Queó deber cancelarse la inscripci n de la prenda industrial constituida en favorá ó del Banco demandado, notificando al efecto al Conservador de Bienes Ra ces y Archivero Judicial de Puerto Varas y al Servicio de Registro Civilí e Identificaci n, disponiendo al alzamiento de: a.- Prenda industrial inscritaó a fojas 3, N 4 del a o 1989 del Registro de Prenda Industrial delº ñ Conservador de Bienes Ra ces y Archivero de Puerto Varas; y, b.-í Anotaci n consistente en Limitaci n al dominio que figura en el Certificadoó ó de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados que lleva el Servicio de R

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante deduce demanda de prescripci n extintiva yó alzamiento de prenda industrial, en contra de Banco del Estado de Chile, solicitando se declare que las acciones y obligaciones contenidas en el pagar que indica y en cualquier otra clase de actos o contratos firmadosé por el deudor en favor de la demandada, ya sean ejecutivas y/u ordinarias, se encuentran prescritas; que habi ndose extinguido la obligaci n principal,é ó se ha extinguido tambi n la prenda industrial constituida en favor del Bancoé demandado, para garantizar la obligaci n principal; que deber cancelarseó á la inscripci n de la prenda industrial constituida en favor del Bancoó demandado, notificando al efecto al Conservador de Bienes Ra ces yí Archivero Judicial, y al Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó disponiendo el alzamiento de la referida prenda industrial y de la anotaci nó consistente en limitaci n al dominio que figura en Certificado de Inscripci nó ó y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados, respectoí del Cami n Marca Mercedes Benz, a o 1986, placa patente e inscripci nó ñ ó CV.9962-6, con costas. 2°.- Que, teniendo presente que la instituci n jur dica de laó í prescripci n extintiva parte del supuesto que exista v lidamente unaó á obligaci n, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a losó tribunales competentes en tiempo oportuno y reuni ndose los requisitosé legales pertinentes, da por extinguida. Los requisitos para la procedencia de la acci n son: la existencia de una obligaci n y la inactividad del acreedoró ó durante un determinado lapso. 3°.- Que, el demandado se allan a la demanda deducida en suó contra. As , no cabe sino entender por concurrentes en la especie losí presupuestos de la acci n entablada y, de este modo, corresponde acoger laó demanda deducida en autos, m xime si los documentos agregados alá proceso, no hacen m s que ratificar la concurrencia de los supuestos m sá á arriba anotados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 160, 170, 342í y 313 del C digo de Procedimiento Civil; y 2.384, 2.406, 2.514, 2.515,ó 2.516 del C digo Civil, se resuelve:ó I.- Que, SE ACOGE la demanda de 20 de noviembre de 2019, declar ndose prescritas las acciones de cobro y las obligaciones contenidasá en el pagar de fecha 23 de enero de 1989 suscrito por don Lucio Eduardoé Yubano Schwerter, garantizadas con prenda industrial inscrita a fojas 3, N° 4 del Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Ra ces deí Puerto Varas correspondiente al a o 1989.ñ II.- Que, habi ndose extinguido las acciones de cobro y obligacionesé referidas, se declara tambi n prescrita la prenda industrial constituida ené favor del Banco del Estado de Chile, para garantizar el cumplimiento de cualquiera obligaci n que haya contra do o contrajere en el futuro, lasó í derivadas de avales otorgados o que se otorguen a cr ditos concedidos o seé le concedan por terceros y tambi n de cualquiera otra obligaci n que poré ó cualquier causa o motivo adeude o llegare a adeudar a dicho Banco, sea directa o indirectamente, como deudor principal o como obligado a su pago, como fiador o codeudor solidario, avalista o de otra manera. III.- Que, en consecuencia, se dispone la cancelaci n de laó inscripci n correspondiente a la prenda industrial inscrita a fojas 3, N 4 deló ° Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Ra ces de Puertoí Varas correspondiente al a o 1989.ñ IV.- Que, s

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FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8083-2019 CARATULADO : YUBANO/BANCO DE LESTADO DE CHILE Concepci nó , dieciocho de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece Renato Marcelo Oyarz n Aguilar, abogado, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16,ú Concepci n, en representaci n convencional d

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