VALENZUELA CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
O-723-2020
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siempre realicé labores permanentes y propias de la municipalidad escapando así de los términos de temporalidad, accidentalidad y especificidad exigida para las personas contratadas a honorarios por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes mencionado. Por lo anterior, es evidente que las personas que se han desempeñado a honorarios por varios años en forma continua, como es mi caso particular, debe aplicárseles el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de este cuerpo legal. A mayor abundamiento, es necesario tener presente que se trata de una relación de servicios continuos de más casi 10 años en cargos permanentes, siendo entonces evidente, que mi labor comprende actividades diversas e integradas, esenciales a cualquier organización de trabajo y especialmente afines y necesarias a la función social y de asistencia que realizan los municipios. Así las cosas, se impone la calificación del régimen jurídico de trabajo, desde el mandato del artículo 8 del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Así lo han entendido nuestros tribunales superiores de justicia en sendos fallos de unificación de jurisprudencia desde, por ejemplo, en la causa rol 11584-2014, en los cuales ha sostenido que, para una correcta interpretación de las normas aplicables al caso concreto, se debe realizar una exégesis sistémica y deontológica. Así las cosas, determinada la verdadera naturaleza jurídica del vínculo laboral que me unió con la demandada, debo señalar que, en el curso del mes de mayo del año 2020, la demandada me notificó que pondría término a mi contrato de trabajo a contar del 31 de mayo del año 2020, sin indicarme ninguna causa legal de término de contrato. Solicito a S.S. reparar en lo injustificado de mi despido pues es impo
Fundamentos
considerando que, en el evento de que se declare la existencia de la relación laboral, el título sería la sentencia, que en definitiva constituiría este eventual derecho. En el mismo sentido se ha pronunciado la E. Corte Suprema en un reciente
Fallo
por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes mencionado. Por lo anterior, es evidente que las personas que se han desempeñado a honorarios por varios años en forma continua, como es mi caso particular, debe aplicárseles el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de este cuerpo legal. A mayor abundamiento, es necesario tener presente que se trata de una relación de servicios continuos de más casi 10 años en cargos permanentes, siendo entonces evidente, que mi labor comprende actividades diversas e integradas, esenciales a cualquier organización de trabajo y especialmente afines y necesarias a la función social y de asistencia que realizan los municipios. Así las cosas, se impone la calificación del régimen jurídico de trabajo, desde el mandato del artículo 8 del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Así lo han entendido nuestros tribunales superiores de justicia en sendos fallos de unificación de jurisprudencia desde, por ejemplo, en la causa rol 11584-2014, en los cuales ha sostenido que, para una correcta interpretación de las normas aplicables al caso concreto, se debe realizar una exégesis sistémica y deontológica. Así las cosas, determinada la verdadera naturaleza jurídica del vínculo laboral que me unió con la demandada,
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DEMANDANTE: Evelyn Andrea Valenzuela Rojas © DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Rancagua PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. RIT: O 723 2020 Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece doña EVELYN ANDREA VALENZUELA ROJAS, rut 14.130.070-9, asistente social, domiciliada para estos efec
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