SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A./FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-22625-2018
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Con fecha 23 de julio de 2018, comparece don Hernando Holgu n G mezí ó , ingeniero, en representaci n convencional de ó Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., ambos domiciliados en Lincoyan 9926, comuna de Quilicura, quien interpone reclamaci n en los t rminosó é del art culo 171 del C digo Sanitario, en contra del í ó Fisco de Chile, representando legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representado por su presidente do a ñ Mar a Eugenia Manaud Tapia,í abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna de Santiago. Con fecha 06 de noviembre de 2018, comparece la abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Sra. Ruth Israel L pez, quien asume la representaci n de la demandada.ó ó Con fecha 07 de noviembre de 2018, se realiza la respectiva audiencia de contestaci n y conciliaci n, oportunidad en que se contesta laó ó demanda y se llama a las partes a conciliaci n, no produci ndose estaó é ltima por falta de acuerdo. ú Con fecha 12 de noviembre de 2018, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 04 de mayo de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando. RIT« » Foja: 1 Primero: Que, comparece don Hernando Holgu n G mezí ó , en representaci n convencional de ó Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., quien interpone reclamaci n en los t rminos del art culo 171 deló é í C digo Sanitario, en contra del ó Fisco de Chile, representando legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representado por su presidente do a ñ Mar a Eugenia Manaud Tapia, í todos debidamente individualizados. Funda su pretensi n en los antecedentes que se pasan a exponer. ó Se ala que con fecha 13 de julio de 2018, ha sido notificado de lañ Resoluci n N 181355, dictada con fecha 27 de junio de 2018, por laó ° Secretar a Regional Ministerial de Salud, Regi n Metropolitana, la queí ó luego de enumerar los descargos realizados por su representada en el sumario sanitari
Fallo
se resuelve aplicar una multa ascendente a 100 UTM a la empresa sumariada. Indica que conforme a lo expuesto en la referida visita inspectiva se pudieron constatar 8 hechos constitutivos de m ltiples infracciones a laú normativa vigente que regula la se alada materia. Por los hechos descritos,ñ se procedi a citar al representante legal, quien compareci a formularó ó descargos, exponiendo, en s ntesis, que con posterioridad la empresa adoptí ó las medidas correctivas de las deficiencias constatadas, lo que, evidentemente, solo viene a confirmar su existencia al momento de efectuarse la se alada visita.ñ RIT« » Foja: 1 Agrega que tambi n en sus descargos la reclamante manifest que aé ó su representada no le es aplicable la Ley N 20.123, que el acta de° inspecci n consigna como infringida por 1 de los 8 hechos constatados,ó consistente en no incorporar el agente de Ruido en el sistema de gesti n de“ ó riesgos , seg n se lee en el hecho consignado bajo el numeral 2.5 del acta” ú en cuesti n.ó Refiere que La sentencia sanitaria tiene en consideraci n los descargosó formulados y, efectivamente, acoge la alegaci n referida a que a su respectoó no resulta aplicable la Ley N 20.123; sin embargo con respecto a los° restantes hechos, que son aquellos que la empresa sumariada alega haber subsanado con posterioridad, resuelve que ellos importan infracci n a loó dispuesto en el Art. 24 del DS 54/69; Art. 66 de la Ley N 16744/68; Art.° 53 del DS 594/99; Norma T cnica N 156-2013 MINSAL, Dec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22625-2018 CARATULADO : SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A./FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinte. Vistos Con fecha 23 de julio de 2018, comparece don Hernando Holgu n G mezí ó , ingeniero, en representaci n convencional
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