Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BÓRQUEZ/FULLMELEC S.A.

Rol

M-371-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias alegadas por el actor en su demanda, especialmente que el finiquito no haya sido firmado ante Notario Público, agrega que aun cuando así haya sido, esta sola circunstancia no le resta validez al acuerdo contenido en el finiquito, más aun si en la instancia administrativa previa el actor manifestó que firmó dichos documentos. Reconoce que el demandante se desempeñó en el cargo que indica y que mantenía a su cargo cajas chicas de la empresa. Que la única condición para el reembolso era que se rindiera cuenta del pago realizado. Indica que el actor en un comienzo fue muy riguroso en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta, pero con el correr de la relación laboral, dejó esa prolijidad, exigiendo dineros que nunca respaldó y que igualmente le fueron pagados por la demandada. Que con ocasión de una empresa externa que realiza labores de auditoría, asesorías y capacitaciones a mi mandante, de nombre CERTICAP, que se advirtió de una serie de importantes desembolsos realizados por la empresa al demandante, los cuales no estaban debidamente respaldados ni rendidos. Que debido a la confianza que se tenía con el actor se le solicitaron estos respaldos, los que a la fecha no han llegado. Agrega que existen informes de auditoría y de re auditoria realizados por la empresa CERTICAP, que dan cuenta de estos dineros percibidos por el actor que no han sido respaldados. Existiendo a la fecha 5.014.162 (cinco millones catorce mil ciento sesenta y dos pesos) que el actor recibió y cuya justificación no ha presentado. Luego opone excepción de finiquito, en atención a que el demandante suscribió finiquito con fecha 19 de mayo de 2021, sin reserva de derechos. Opone, a continuación, excepción de pago, ya que habiéndose suscrito finiquito habiéndose fijado las prestaciones finales que recíprocamente se adeudaban, y que la demandada pagó al actor la suma de $1.349.234 la que de acuerdo con el texto expreso del finiquito supone pago de cualquier obligació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, en representación de YERKO BÓRQUEZ BARRAZA, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N° 15.802.472-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales en contra de FULLMELEC S.A., R.U.T: 76.532.798-9, representada legalmente por Pablo Andrés González Iturrieta, ambos con domicilio en Avenida Pajarito 3195, oficina 906, Maipú, y solidariamente en contra de SIERRA GORDA SCM, RUT 76.081.590-K, representada legalmente por Miguel Baeza Guiñez, RUT 10.538.137-9, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 3000, piso 14-15, Santiago. Funda su demanda en que con fecha 7 de julio de 2020 el actor inicia relación laboral con la demandada, la cual tenía vigencia indefinida al momento del término de la relación laboral, que la labor que debía desempeñar el actor era de Administrador de contrato, labores que cumplía en la obra denominada CW2255011 perteneciente a la empresa SIERRA GORDA SCM. Agrega que en el desempeño de sus labores el demandante debía administrar dinero de la demandada a fin de efectuar las funciones en comendadas, dicho dinero era distribuido en diferentes “cajas chicas” de la empresa demandada principal, las cuales debido a la premura del trabajo debía suplir el actor con dinero propio, rindiendo luego esos gastos a su empleador, generándose problemas con éste debido a la tardanza en la restitución de los mismos. Refiere que durante toda la relación laboral el actor se desempeñó de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, la empresa SIERRA GORDA SCM., en atención a contrato civil o comercial suscrito entre ambas demandadas mediante el cual la demandada solidaria encarga a FULLMELEC S.A. la ejecución de la obra antes indicada con trabajadores de su dependencia, entre ellos, el demandante. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. Indica que la remuneración del actor ascendía a la suma de $2.700.000.- Detalla que con fecha 24 de abril de 2021, el actor renuncia a sus labores en atención a los constantes incumplimientos de su empleador, en particular, ante el no pago de los gastos por rendir que le adeudaban al demandante desde el año 2019 hasta la fecha de su renuncia. Argumenta que su ex empleador le indica que luego de que éste suscriba el finiquito se le depositaría el pago de los gastos por rendir adeudados. De esta manera, la demandada de autos remite al actor mediante correo electrónico proyecto de finiquito el cual es suscrito por el actor sin las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, siendo, luego, enviado por el demandante ya firmado a su empleador vía correo electrónico. Por lo que alega que en caso alguno el finiquito suscrito tendría poder liberatorio toda vez que no cumple con

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 177, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la excepción finiquito opuesta por la demandada, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por don YERKO BÓRQUEZ BARRAZA, en contra de FULLMELEC S.A., y solidariamente en contra de SIERRA GORDA SCM, ya individualizados. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre las excepciones de pago y compensación opuestas por la demandada. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-371-2021 RUC 21- 4-0345792-K Dictada por ANDREA INGEBURG PRZYBYSZEWSKI JOPIA, Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad de finiquito y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: YERKO JAVIER BÓRQUEZ BARRAZA. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: M-371-2021 RUC: 21 -4-0345792-K _________________________________________________________________/ Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letr

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