Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LEAL/ALINER SERVICIOS DE ALIMENTACION LIMITADA

Rol

O-15-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la forma en que se han expuesto, como igualmente las consecuencias de derecho que propone el libelo pretensor, con excepción de los hechos que se aceptan expresamente en esta contestación, correspondiendo por tanto al demandante acreditarlos. Hace mención que la demanda ha sido dirigida de manera errónea en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como el Ministerio de Educación, órganos centralizados de la administración del Estado, que carecen, por tanto, de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que deben actuar, para los efectos legales pertinentes, bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, por lo que carecen de la calidad de “Persona”, requisito básico para ser sujeto procesal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N.º 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado y que el resultado de este juicio eventualmente podría comprometer el interés estatal y afectar las arcas fiscales, de acuerdo a lo que disponen los artículos 2 y 4 del DFL N° 1 de 1993, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, opone a la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Educación. En este contexto, por ser órganos superiores de la administración centralizada del Estado, carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, y no pueden ser legitimados judiciales, ni como sujetos activos ni pasivos. La intervención judicial de los órganos Públicos Centralizados sólo puede realizarse a través de la persona del Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público con personalidad y patrimonio propio. Alega que lo anterior, no implica en modo alguno confundir a los Ministerios demandados, con el Fisco de Chile. Lo que la ley plantea es que, al carecer ambos demandados solidarios o subsidiarios de personalidad jurídica y patrimonios distinto del Fisco, cuando es emplazado judicialmente, debe actuar “bajo la personalidad jurídica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR ROBINSON LEAL NAVARRO, jefe de aseguramiento de calidad y vendedor, domiciliado en Requínoa Nº432, Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce demanda por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada Nulidad del Despido, en contra de su ex-empleador SERVICIO DE ALIMENTACION ALINER LIMITADA, en adelante Servicio, del giro de su denominación y como unidad económica en contra de Aliner Servicios de Alimentación Limitada, en adelante Aliner, del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por JUAN FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ, de quien ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3840, oficina 706, San Miguel, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ignora giro, representadas legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, ente de derecho público, representado a su vez por MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago, Región Metropolitana, y en igual calidad en contra de COLEGIOS MAYORES S.A., del giro educación, representados legalmente MARIO RODRIGO MORAGA GUERRERO, ignora profesión u oficio, domiciliados Valle del Aconcagua Nº8031, Peñalolén, Región Metropolitana. Enuncia los requisitos procesales para la interposición de la demanda. Funda su acción en el hecho que con fecha 1 de agosto de 2010, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada como JEFE DE ASEGURAMIENTO, CALIDAD DE ALIMENTOS Y VENDEDOR; que cumplía sus funciones en dependencias de la empresa empleadora y en terreno (casinos), pactando una jornada exenta de limitación de jornada en base al artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración mensual, conforme a la indicada en la carta de aviso de término de servicios y que ascendía a la suma de $497.063 mensuales. Explica que su contrato era a plazo, pero como siguió prestando servicios llegado el plazo, este pasó a tener carácter de indefinido. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, menciona que fue contratado por la empresa demandada Servicio, quien se encarga de la alimentación de otras empresas o servicios, empresa conformada por el señor Muñoz y su pareja-socia, la señora Ximena López Torres, asegurando que constituyen una unidad económica en conjunto con la demandada Aliner, como se acreditará durante la tramitación del juicio, ya que tiene giros complementarios, comparten representación y domicilio, también prestaban servicios a varios casinos, siendo los últimos los del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y el Colegio Mayor en sus sedes de Tobalaba y Peñalolén. Afirma que como era amigo del señor Muñoz, no obstante pactaron una remuneración que n

Fallo

por tanto al demandante acreditarlos. Hace mención que la demanda ha sido dirigida de manera errónea en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como el Ministerio de Educación, órganos centralizados de la administración del Estado, que carecen, por tanto, de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que deben actuar, para los efectos legales pertinentes, bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, por lo que carecen de la calidad de “Persona”, requisito básico para ser sujeto procesal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N.º 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado y que el resultado de este juicio eventualmente podría comprometer el interés estatal y afectar las arcas fiscales, de acuerdo a lo que disponen los artículos 2 y 4 del DFL N° 1 de 1993, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, opone a la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Educación. En este contexto, por ser órganos superiores de la administración centralizada del Estado, carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, y no pueden ser legitimados judiciales, ni como sujetos activos ni pasivos. La intervención judicial de los órganos Públicos Centralizados sólo puede realizarse a través de la persona del Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público con personalidad y patrimonio propio. Alega que lo anterior, no implica en modo alguno

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR ROBINSON LEAL NAVARRO, jefe de aseguramiento de calidad y vendedor, domiciliado en Requínoa Nº432, Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce demanda por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del

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