SCOTIABANK-CHILE S.A./
Rol
V-170-2019
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2019, a folio 1, comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, domiciliado en Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 605, en nombre y representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, de su mismo domicilio, conforme a mandato registrado en Secretaría del Tribunal, quien amparado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, por rehusar inscribir escritura pública de 25 de enero de 2019, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, repertorio 517-2019; y en definitiva, previo trámites de rigor, solicita se ordene la inscripción a nombre de don Renato Manuel Díaz Viñuela, de la propiedad singularizada en la cláusula primera de la precitada escritura. Funda su solicitud en que mediante escritura pública de 25 de enero de 2019, repertorio 517-2019, ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, Banco Scotiabank Chile –sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria- a través de sus representantes vendió a don Renato Manuel Díaz Viñuela el retazo de terreno que era parte del predio Los Tilos ubicado en la comuna de San Nicolás, de 0,625 hectáreas, ubicado al lado Oriente del predio que se designó como Lote “B” y que tiene los siguientes deslindes: Norte, Parcela 4 del ex Fundo Los Tilos; Sur, resto de la propiedad y con mayor precisión borde inferior de la quebrada que existe en el lugar; Oriente, Parcela 4 del ex Fundo Los Tilos; y Poniente, Lote “A” de Jorge Alberto López Sepúlveda. Hace presente que el solicitante adquirió dicho inmueble por adjudicación en remate judicial, según consta de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2018 otorgada en la Notaría de Chillán de don Luis Álvarez Díaz, repertorio N°1182. Y el título se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2172 N°2028 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, en nombre y representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, conforme mandato registrado en Secretaría del Tribunal, ambos previamente individualizados, quien amparado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, por rehusar inscribir escritura pública de 25 de enero de 2019, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, repertorio 517-2019; y en definitiva solicita se ordene la inscripción a nombre de don Renato Manuel Díaz Viñuela, de la propiedad singularizada en la cláusula primera de la precitada escritura, según los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna evacuó informe de rigor, expresando los fundamentos de su negativa a practicar la inscripción solicitada, los que fueron señalados en lo expositivo de esta sentencia y se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces autoriza a aquél que ha sido perjudicado con la negativa del señor Conservador a ocurrir ante el Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste deberá resolver lo que en derecho corresponda. Este procedimiento sólo tiene por objeto determinar si el rehusamiento del señor Conservador de Bienes Raíces se ajusta a la normativa legal, conforme los argumentos de la negativa y demás antecedentes aportados por el peticionario. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados consta que la peticionaria Banco Scotiabank Chile se ha convertido en continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, en virtud de la fusión por incorporación de ambas sociedades, al tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046 y artículos 155 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, aprobado por Decreto 702 de 06 de julio de 2012. Los instrumentos acompañados por el solicitante dan cuenta del cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la legislación especial para el perfeccionamiento del proceso de fusión que se hace valer en la demanda, habiéndose acreditado su existencia por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5° de la Ley 18.046; y como consecuencia propia de la fusión, Banco Scotiabank Chile –sociedad absorbente- sucede a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile en todos sus derechos y obligaciones, por la incorporación de la totalidad del patrimonio y accionistas de este último al primero. QUINTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Sociedades Anónimas, la fecha de la fusión es aquella en que se reduce a escritura pública el acta de la junta de accionistas que acuerda la fusión, oportunidad en que se e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, Reglamento de Sociedades Anónimas aprobado por Decreto 702 de 06 de julio de 2012; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 12, 13, 18, 52, 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: Que, se acoge la solicitud de fecha 18 de noviembre de 2019, folio 1, interpuesta por el abogado Eduardo Peñafiel Peña en representación de Banco Scotiabank Chile, ambos previamente individualizados; y en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos que inscriba la escritura pública de compraventa repertorio notarial N°517-2019, suscrita con fecha 25 de enero de 2019, por el solicitante -en calidad de vendedor- y don Renato Manuel Díaz Viñuela -como comprador-, ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinoza Bancalari. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-170-2019.- Dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, dieciocho de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magall
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Rol : V-170-2019.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Banco Scotiabank Chile S.A. Fecha de Inicio : 18 de noviembre de 2019.- San Carlos, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2019, a folio 1, comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, domiciliado en Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 605, en nombre y repre
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