QUISPE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA
Rol
O-770-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RAMIRO QUISPE FLORES, nacionalidad peruana, desempleado, domiciliado en AV. Recoleta N°2747, comuna de Recoleta, cédula extranjera de identidad N°23.854.285-5, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por declaración de existencia de contrato de trabajo de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y trabajo en régimen de subcontratación, en contra de: su ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA O SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO LIMITADA, RUT N° 76.447.152-0, representada legalmente por don Ernesto Herrera Cortéz, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Reina Victoria N°6854, comuna de la Reina; y, solidariamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por doña Cathy Barriga Guerra, alcaldesa, ambos domiciliados en AV. Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú; conforme a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de septiembre del año 2019 como Ayudante de Carpintería en la casa matriz de la empresa, por un contrato por obra o faena hasta el término de este el día 12 de noviembre del 2019, del cual nunca recibió un finiquito. Luego, sin solución de continuidad, con fecha 13 de noviembre del 2019, continuó prestando servicios, esta vez como carpintero, con un nuevo contrato por obra o faena en “Las Obras de Mantención y Mejoramiento, Camarines, Piscina en el Parque Municipal” Decreto alcaldicio N°3944”, servicios que prestaba en régimen de subcontratación a la Ilustre Municipalidad de Maipú, hasta la fecha de término de ésta el 07 de febrero del 2020. Posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2020, firmó nuevamente un contrato, pero esta vez a plazo fijo, cumpliendo labores de guardia nocturno, sin perjuicio de que a través de un anexo de contrato esto se modificó y comenzó a prestar servicios como Ayudante de Carpintería, en la obra llamada “Habilitación Cam CECOSF Manchester” ubicada en calle Manchester N°698, comuna de Maipú, contrato que tenía una extensión hasta el 31 de marzo del 2020. Sin perjuicio de ello, si bien no tiene los documentos, recuerda haber firmado varios anexos de contrato que modificaron y prolongaron sus servicios hasta el 31 de agosto del 2020, de hecho el finiquito que firmó con fecha 22 de septiembre del año 2020, da cuenta de esa etapa de la relación laboral. Indica que durante los meses de marzo, mayo y agosto del 2020, trabajó como guardia los fines de semana en la misma obra en que desempeñaba sus labores como ayudante de carpintería, anotando todos los fines de semana que trabajó, ya que no contaban con ningún medio para dejar registro de las asistencias como guardia. En razón de lo anterior su horario de trabajo quedó distribuido de la siguiente forma en las semanas y meses en que trabajó como guardia de la obra: lunes a viernes de 8:00 hrs. a 17:00 hrs como ayudante de carpinter
Fallo
se declararon cotizaciones previsionales, hasta el último mes en que prestó servicios, según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales que se adjuntará. Cita la normativa respectiva, en especial, el inciso segundo del artículo 10 bis y el artículo 159 N°4, ambos del Código del Trabajo. Alude al principio de la Primacía de la realidad, por cuanto en su caso particular habiendo prestado servicios estables en el tiempo, sin existir variaciones o cambios sustantivos en los elementos que configuran la relación laboral de cada uno de esos periodos, dándose en la especie una continuidad innegable, en donde si bien ha existido la celebración de finiquitos, el pretendido poder liberatorio no puede superar la realidad de los hechos. En la práctica, mediante la celebración de estos sucesivos contratos aparentemente temporales se esconde una relación de carácter indefinido. Por tanto, se llega a la conclusión que aquellos finiquitos, no tienen efecto liberatorio, ni menos podían poner término a la relación laboral o afianzar el carácter de un contrato de trabajo a plazo fijo. Alega la ineficacia de los finiquitos firmados durante la vigencia de la relación laboral y en particular el suscrito con fecha 06 de octubre del año 2020, en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso tercero, del artículo 177 del Código del Trabajo, que transcribe, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales que indica, referida a las horas extraordinarias de los meses de marzo, mayo
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RAMIRO QUISPE FLORES, nacionalidad peruana, desempleado, domiciliado en AV. Recoleta N°2747, comuna de Recoleta, cédula extranjera de identidad N°23.854.285-5, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por declaración de existencia de contrato de trabajo de carácter indefinido, despido i
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