RICHARD EDUARDO ALARCON CHAMORRO C/ ALVARO NICOLAS GUZMAN SALGADO
Rol
O-5216-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n° 1 y 70 del Código Penal, artículo 110 y 193 de la Ley de Tránsito 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena al imputado Álvaro Nicolás Guzmán Salgado, ya individualizado a sufrir las siguientes sanciones: a) A la de pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 6 meses a contar de esta fecha, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal de la falta consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol prevista y sancionada en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley de tránsito, por hechos acaecidos el día 26 de marzo del año 2022 en esta comuna de Talca. b)Que haciendo uso de las facultades que otorga el artículo 70 del Código Penal se faculta para que el pago de la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual sea en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente en que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, el no pago de una de las parcialidades hará exigible total de la multa adeudada y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. c)Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad de los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional y se dispone el alzamiento de cualquier medida cautelar que estuviese vigente en esta causa. Código: PFQXDQKXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Ministerio público y defensa renuncian a los plazos y recursos legales Se deja constancia que era imputado hace entre
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n° 1 y 70 del Código Penal, artículo 110 y 193 de la Ley de Tránsito 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena al imputado Álvaro Nicolás Guzmán Salgado, ya individualizado a sufrir las siguientes sanciones: a) A la de pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 6 meses a contar de esta fecha, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal de la falta consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol prevista y sancionada en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley de tránsito, por hechos acaecidos el día 26 de marzo del año 2022 en esta comuna de Talca. b)Que haciendo uso de las facultades que otorga el artículo 70 del Código Penal se faculta para que el pago de la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual sea en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente en que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, el no pago de una de las parcialidades hará exigible total de la multa adeudada y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. c)Que se declara que se exime
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., quince de febrero de dos mil veintitrés Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal JORGE ARAVENA POR RODRIGO MORENO BRAVO Defensor SEBASTIAN CARRAZANA POR KARINA ROMERO GARCÍA Hora inicio 01:35PM Hora termino 01:53PM Sala SEGUNDA SALA audio n° 14 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 2200297477-4 RIT 521
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