Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PARADA/MOLINO VICTORIA S.A.

Rol

O-189-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Los hechos en que se funda la causal de despido, se fundamentan en los siguientes hechos en Ud. incurre en el desempeño de su cargo como Jefe de Bodega/Operario de Grúa Horquilla, el que cumplía en Alcalde Andrés Vaccaro 2259, de la ciudad de Talca, ya que como Jefe en tal contexto se detectó que Ud. incurrió en incumplimientos graves que quebrantaron las confianzas depositadas en Ud. como jefatura, ya que dentro de sus funciones de su personal a cargo, como lo son Operarios de Grúa Horquilla, Choferes y Peonetas, según consta en anexo firmado con fecha 12 de septiembre de 2017. En dicho contexto, el día 29 de enero de 2021, el Sr. David Parra (Gerente de Operaciones) le envía correo electrónico en el que le solicita la siguiente, además se ajunta el texto del correo electrónico. En dicho contexto, Ud. como jefatura debió cumplir con su labor de fiscalizar, estar atento a las acciones de personal, y en especial del gruero, a sabiendas de la instrucción directa respecto de hacer el check list de tales maquinarias, cosa que no hace, ni se preocupa, ni se preocupa que tales personas cumplieran con estas revisiones de prevención, para evitar desperfectos, cosa que ocurre por la dejación de sus funciones, lo que provocó un perjuicio mayor, ya que miércoles 24 de marzo de 2021 el Sr. Patrico Mallea (gruero) al tratar de hacer funcionar la Grúa que debía usar, ésta no parte, además de presentar un ruido que no era normal, y al revisar el nivel de aceite de motor se detecta que estaba seco, lo que evidencia una falta de inspección y preocupación de la grúa, posterior a esto se solicita el check list, registro que entrega (no en el formato encomendado), en donde se evidencia en la mayoría de los días que hay un problema de derrame de aceite, el cual usted no informa a su Jefatura, área de mantención ni a gerencia, situación que no debió ocurrir, ya que usted como Jefatura es encargado de la supervisión documental y visual acompañado en el check list, debió detecta

Fundamentos

Considerando que el daño provocado en el motor de la grúa es mayor, lo que ocurrió por no revisar previamente la maquinaria, que era su responsabilidad exigir, revisar y supervisar en terreno que su personal acatara la obligación de efectuar los check list, y alertar los desperfectos a tiempo, cosa que realiza se evidencia un incumplimiento grave a sus obligaciones. A raíz de la situación y considerando que, en ese momento, la empresa contaba con la única grúa en condiciones, el día 24 de marzo de 2021 se solicita una cotización para evaluar la reparación (se adjunta en la carta). Como antecedente, se aporta el informe del Sr. Ángel Rojas, Jefe de Ventas y despacho de Movisa. El informe señala que con fecha 24 de marzo de 2021, se me informa por ruidos en grúa Horquilla marca Nissan, quedando ésta sin ser utilizada hasta informe de mecánico, en revisión con encargado de mantención Movisa Sr Osvaldo Moraga, nos percatamos que la grúa se encontraba sin aceite en su motor, se llama a chofer de esta para pedir informe de chequeo diario, donde queda muy claro que este no revisaba el aceite, por lo tanto, su jefe directo Sr. Roberto Parada tampoco hacia las supervisiones de estos chequeos. Sr. Roberto Parada, no presentó ningún informe por esta situación, sólo en forma verbal cuando se llamó a Gerencia para informar de lo sucedido el jueves 25/03/2021, recociendo su despreocupación por labor asignada, por lo tanto, se solicitó con misma fecha carta de amonestación para el trabajador con copia a la Inspección del Trabajo. Todo lo anterior evidencia un incumplimiento grave de sus obligaciones y perjuicios que conllevaron.” Interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca el día 9 de abril de 2021, citándolo a audiencia de conciliación para el día 23 de abril del año en curso, oportunidad en la cual se pagó el feriado, pero no existió acuerdo en relación a los hechos despido, razón por la cual debe acudir ante el Tribunal con el objeto que el despido que fue objeto el 26 de marzo de 2021 sea declarado injustificado. En este caso en particular, mi ex empleador ha invocada una de las causales más graves que contempla nuestro ordenamiento jurídico laboral, como lo es la del artículo 160 N° N° 7 del Código del Trabajo, norma que es del siguiente tenor: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Los conceptos que engloba la causal, se encuentran dadas por la gravedad, los cuales la doctrina ha denominados conceptos jurídicamente indeterminados, siendo en definitiva el Tribunal quien califique la gravedad de las conductas imputadas por la empresa, y a la vez acreditar la misma con el mérito de las pruebas que se rindan en el curso del proceso. Ninguna de estas circunstancias se da en el caso de autos según se pasará a exponer. Debe mencionar, que dentro de su contrato de trabajo no existe ninguna obligación contractual tendiente a su deber de efectuar o informar sobre las mantenciones a las grúas

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Roberto Eugenio Parada Molina, en contra de su ex empleador, Molino Victoria S.A., representado por doña María De La Macarena Jara Urbistondo, ya individualizados, declarándose que el despido del actor es indebido, por lo que la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $966.696. b.- Indemnización por años de servicio, la suma de $10.633.656. c.- Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $8.506.924. Las sumas ordenadas pagar deberán reajustes e intereses en la forma que lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber pedido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Tásense la costas procesales si las hubiese. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-189-2021 RUC N° 21-4-0336180-9. Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 32

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 21-4-0336180-9 Rit O-189-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Roberto Eugenio Parada Molina C.I. 11.134.247-4 Abogado Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 13.949.259-5 Demandado Molino Victoria S.A. C.I. 93.244.000-8 Abogados María Alejandra Maira Gajardo María Paz Pinochet Jara Fabiola Cristina Concha Maureira C.I. 12.043.68

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica