Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RAMOS/COMERCIAL COFAN E.I.R.L.

Rol

O-316-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores al despido indirecto y

Fundamentos

fundamentos del mismo. Se habla básicamente de un incumplimiento previsional gigantesco, de prácticamente 3 años. Es así, que funda su despido indirecto en: a) No pago de cotizaciones en la administradora de fondos de cesantía: su empleador no ha cumplido con pagar sus cotizaciones de cesantía desde enero del año 2019. b) No pago de cotizaciones de Fonasa: su empleador no ha cumplido con pagar sus cotizaciones de salud desde diciembre de 2018 hasta esta fecha. c) No pago oportuno de cotizaciones de AFP Capital: Efectivamente su empleador no ha pagado sus cotizaciones de Afp Capital desde enero de 2019 hasta esta fecha. Es así que la demandada incumple las obligaciones más básicas del contrato de trabajo, como es pagar las cotizaciones previsionales, motivo que hace intolerable la continuación de la relación laboral, pues aspira legítimamente a tener un empleador que cumpla con estas obligaciones, así como yo cumplo con realizar el trabajo convenido. Es por lo anterior que se auto despidió y comunicó a su empleador el auto despido en la forma ordenada por el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 171. Sobre otras prestaciones adeudadas. - Feriado legal: Así también la demandada deben ser condenada a pagarle por feriado legal un total de 45 días hábiles adeudados, por la suma de $1.371.361, o lo que se determine. De ellos 15 días hábiles corresponden al feriado que media entre el 2 de mayo de 2018 y el 2 de mayo de 2019, otros 15 días hábiles que median entre el 2 de mayo de 2019 y el 2 de mayo de 2020 y otros 15 días hábiles que median entre el 2 de mayo de 2020 y el 2 de mayo de 2021. - Feriado proporcional: Igualmente debe ser condenada a pagar el feriado proporcional que media entre el 2 de mayo de 2021 y el 7 de septiembre de 2021, por la suma de $191.333, o aquello que se determine. - Indemnización sustitutiva aviso previo: Así también la demandada debe ser condenada a pagarle por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $623.346, o la suma que se estime aplicable al caso. - Indemnización por años de servicio: La demandada debe igualmente ser condenada a pagarle por indemnización por años de servicio equivalente a 4 años, por la suma de $2.493.744, o la suma que se determine. - Incremento legal: Igualmente la demandada debe ser condenada a pagar el incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la Indemnización por años de servicio, equivalente a $1.246.872, o a la suma que se determine. - Cotizaciones: Se le adeudan igualmente las cotizaciones previsionales, de salud en Fonasa y de la administradora de fondos de cesantía por los periodos ya indicados, a razón de una remuneración de $1.249.397, o lo que se determine. Refiere antecedentes de derecho y analiza la compatibilidad del despido indirecto y la sanción de nulidad de despido. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demandada por despido indirecto, nulidad del despido

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Carola Alejandra Ramos Aravena, en contra de Comercial Cofan EIRL, representada legalmente por Marco Antonio Coulon López, declarándose que el auto despido de la trabajadora se ajusta a derecho y es nulo, por lo que el demandado le deberá pagar las siguientes prestaciones. a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $623.346. b.- Indemnización por años de servicio, la suma de $2.493.384. c.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $1.246.692. d.- Feriado legal, la suma $1.371.361. e.- Feriado proporcional, la suma $191.333. f.- Las cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas del periodo trabajado, además las cotizaciones y remuneraciones desde el término de la relación laboral, 7 de septiembre de 2021, hasta la convalidación, a razón de $623.346. Ofíciese a los organismos previsionales pertinentes. Las sumas ordenadas pagar deberán reajustes e intereses en la forma que lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-316-2021. RUC N° 21-4-0354901-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ta

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Causa Ruc 21-4-0354901-8 Rit O-316-2021 Materia Despido indirecto Nulidad de despido. Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Carola Alejandra Ramos Aravena C.I. 17.824.857-K Abogados Francisco Ignacio Acuña González Cristian Ignacio Rojas Garrido C.I. 16.726.764-5 C.I. 16.731.436-8 Demandado Comercial Cofan E.I.R.L. C.I. 76.875.580-9 Abogad

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