Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ GUIDO IVÁN LACALLE VENEGAS

Rol

O-1756-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 06 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, el imputado GUIDO IVAN LACALLE VENEGAS condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Hyundai, PPU RD-5492, por calle Mac-Iver intersección con calle José Miguel Carrera, comuna de Lautaro, utilizando una licencia de conducir falsificada, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percataron que el imputado mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, realizando prueba respiratoria, la que arrojó como resultado que al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de 1.10 gramos por mil en la sangre.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden a los siguientes delitos: 1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley 18.290. 2. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: A juicio de Fiscalía, al acusado les cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo de los delitos es consumado. Código: PXXYXDCPEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del texto punitivo, y para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, se reconoce la atenuante de colaboración sustancial. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 18, 30, 49, 50, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 110, 192 letr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha 21 de diciembre de 2022, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia de doña Valentina Prado Figueroa, Fiscal Adjunta (S) de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don GUIDO IVÁN LACALLE VENEGAS, cédula de identidad N°18.195.713 1, 71 años, casado , jubilado, domiciliado en Calle Carlos Devaud N° 390, comuna de Lautaro, fono 973429250; y de don Lucas Rodriguez López, Abogado Defensor Público de Lautaro, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación verbal formulada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “El día 06 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, el imputado GUIDO IVAN LACALLE VENEGAS condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Hyundai, PPU RD-5492, por calle Mac-Iver intersección con calle José Miguel Carrera, comuna de Lautaro, utilizando una licencia de conducir falsificada, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percataron que el imputado mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, realizando prueba respiratoria, la que arrojó como resultado que al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de 1.10 gramos por mil en la sangre.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden a los siguientes delitos: 1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley 18.290. 2. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: A juicio de Fiscalía, al acusado les cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo de los delitos es consumado. Código: PXXYXDCPEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del texto punitivo, y para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, se reconoce la atenuante de colaboración sustancial. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 18, 30, 49, 50, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 110, 192 letra E y 196 de la Ley 18.290. SOLICITUD DE PENA: Por lo anteriormente expuesto, la Fiscalía solicitó que se condene al acusado GUIDO IVÁN LACALLE VENEGAS, a las siguientes penas; 1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD: 30

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de testigos, en cuanto a la existencia de los hechos y la participación atribuida al acusado. Código: PXXYXDCPEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos de los siguientes delitos: 1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290. 2. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290.. Ambos delitos se encuentran en grado de CONSUMADOS, de conformidad al artículo 7 del Código Penal; y al acusado le cupo participación en ellos en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo a lo que prescriben los artículos 14 N° y 15 N° 1 del mismo texto legal. DÉCIMO: Que, se tendrá por concurrente la agravante de reincidencia en delito de la misma especie, del artículo 12 N° 16 del Código Penal, considerando que en causa RIT 134-2020, RUC 2000093079-3, de este tribunal, fue condenado por sentencia de fecha 04 de marzo de 2020, como autor del delito Conducción de Vehículo Motorizado Con Licencia Suspendida Por Resolución Judicial, por hechos ocurrido

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201227095-3 RIT : 1756 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE FALSIFICADA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : GUIDO IVÁN LACALLE VENEGAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha 21 de diciembre de 2022, se desarrolló audiencia

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