BANCO DE LESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-5797-2019
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2020 a folio 1 comparece don Maximiliano Jose Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representaci nó convencional, seg n se acreditar , del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,ú á empresa Aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno,Á casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en° Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago. Su´ ° representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de los pagar s que señ é acompa an en el primer otros de esta demanda, que fueron suscritos enñ í calidad de deudor principal por don( a) ñ VASQUEZ ARRIAGADA ROSA FLOR, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en LA TIRANAó 0855, TEMUCO. El pagar fue suscrito por la suma de $4.890.683.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 1,42% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $188.340.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $188.332.-, todas con vencimiento losú d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5 de Abril deí í 2018. Con fecha 17 de Octubre de 2018, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $4.188.082.-, m s un inter s del 10,80% anual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $82.430.- cada una, salvo la ltima cuota de $82.422.-, todas con vencimiento los d as 05 deú í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 07 de Enero de 2019. Seí estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI N DOCUMENTALÓ INTERPUESTO POR LA EJECUTADA EN EL SEGUNDO OTROS DEL ESCRITO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2020 AÍ FOLIO 21.- PRIMERO: Que la ejecutada se ala que dñ entro de plazo viene en objetar los documentos acompa ados por la contraria, consistentes en: Pagarñ é fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culoó í 346 n 3, º pues no consta su autenticidad ni integridad.- SEGUNDO: Que el ejecutante no contesta el traslado conferido por lo que procesalmente debe entenderse que controvierte los hechos en que se funda.- TERCERO: Que respecto del pagar impugnado, si bien el incidentistaé aduce causal legal de objeci n documental, no se ala los hechos que lasó ñ constituir an, por lo deber rechazarse el incidente, como se dir .-í á á II.- EN CUANTO AL FONDO.- CUARTO: Que con fecha 24 de octubre de 2020 a folio 1 comparece don Maximiliano Jose Sanchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del BANCO DELó ú á ESTADO DE CHILE, actualmente don Juan Cooper lvarez. SuÁ representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de los pagar s que señ é acompa an en el primer otros de esta demanda, que fueron suscritos enñ í calidad de deudor principal por don( a) ñ VASQUEZ ARRIAGADA ROSA FLOR. El pagar fue suscrito por la suma de $4.890.683.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 1,42% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $188.340.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $188.332.-, todas con vencimiento losú d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5 de Abril deí í 2018. Con fecha 17 de Octubre de 2018, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $4.188.082.-, m s un inter s del 10,80% anual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $82.430.- cada una, salvo la ltima cuota de $82.422.-, todas con vencimiento los d as 05 deú í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 07 de Enero de 2019. Seí estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde laó ñ cuota con vencimiento al d a 6 de Mayo de 2019, inclusive, y todas lasí posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.071.246.-, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. Como consta del pagar queá é se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron alñ ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por loó que pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don( a)ñ VASQUEZ ARRIAGADA ROSA FLOR, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.071.246.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Con fecha 11 de junio de 2020 a folio 21 la ejecutada opone las siguientes excepciones1. La del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, "la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva". Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, queí establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5797-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2020 a folio 1 comparece don Maximiliano Jose Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81 PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representaci nó convencional,
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