18º Juzgado Civil de Santiago

TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./ARANDA

Rol

C-25739-2017

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2017 y rectificaci n de fecha 08 deó agosto de 2018 don Reinardo Juan Gajewski Molina, abogado, en representaci n de Team Work Recursos Humanos Limitada, empresa deló giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Amanda Labarcaó N 96, oficina 35, comuna de Santiago, deduce reclamo de multa en juicio° sumario en contra de la Secretar a Regional Ministerial de Salud,í representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representado por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, como presidente delñ í referido organismo, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de° Santiago. Funda su acci n en que el d a 14 de febrero de 2017, en la sucursaló í de Telef nica Bellas Artes ubicada en calle Hu rfanos N 623, comuna deó é ° Santiago a las 20:30 horas aproximadamente se realizaron labores de fumigaci n por una empresa externa denominada Plagax para lo cualó “ ” todos los trabajadores, alrededor de 95, abandonaron la oficina antes de las 19:30 horas. Explica que al d a siguiente, el 15 de febrero de 2017 los trabajadoresí vuelven a su faena habitual a las 09:00 horas y 8 de ellos al avanzar la ma ana presentan diversas molestias como dolor de cabeza, n useas,ñ á irritaci n nasal, y un caso de v mitos, ante lo cual la Jefa de Sucursal do aó ó ñ Claudia Pino Vivanco alrededor de las 12:30 horas deriva a los trabajadores que presentaban s ntomas a la Asociaci n Chilena de Seguridad y procede aí ó enviar, como medida preventiva, a los 87 trabajadores restantes a sus domicilios, ordenando el cierre de la sucursal junto con disponer su limpieza a fin de operar al d a siguiente. í Relata que los trabajadores que asistieron a la ACHS fueron derivados a sus domicilios con alta inmediata, sin indicaciones ni controles m dicos posteriores, y que el mismo d a de los hechos la supervisora deé í C-25739-2017 Foja: 1 sucursal do a Andrea Flores Pincheira inform de la situaci n alñ ó ó departamento de Prevenci n de Team Work, quie

Fundamentos

fundamentos y argumentos de la demanda primitiva, en t rminos tales que constituye una nueva reclamaci n,é ó completamente distinta de la que fue presentada dentro de plazo, por lo que C-25739-2017 Foja: 1 se encontrar a caduca y no puede prosperar.í Dice que por medio del Sumario Sanitario N 771/2017, se investig° ó un accidente laboral grave, ocurrido el d a 15 de febrero de 2017, ení dependencias de la empresa Telef nica S.A y que el d a 20 de febrero deó í 2017, la funcionaria de la SEREMI Metropolitana, do a Katiuska Garridoñ Sol s, en su calidad de ministro de fe, se constituy en el lugar procediendoí ó a notificar a la sumariada de los hechos materia de la infracci n por laó intoxicaci nó de 8 trabajadores con Premium 10EC, insecticida cuyo ingrediente activo es Alfa-Cipermetrina, intoxicaci n producida por v aó í respiratoria confirm ndose un brote epidemiol gico por intoxicaci n agudaá ó ó por plaguicidas. Agrega, que en su visita la ministro de fe constat lo siguiente:ó 1-La empresa mandante no asegura que las dependencias de trabajo de las personas que realizan su jornada laboral, sean seguras para la salud de los trabajadores; ocurriendo un evento colectivo por intoxicaci n conó productos plaguicidas, afectando la salud de trabajadores de la empresa Teamwork Recursos Humanos Ltda. 2-La sumariada no asegura que sus trabajadores realicen las funciones para la cual fueron encomendados en lugar seguro para la salud, dado que el producto del plaguicida a n se encontraba activo en las dependencias deú trabajo. 3-Los tratamientos fueron realizados en todas las instalaciones interiores, en especial la cocina y m dulos, existiendo al d a siguienteó í producto activo en el lugar. 4-La Empresa TeamWork realiza la notificaci n inmediata deló accidente de acuerdo a la Circular 2345/07 de la SUSESO y la Ley 16.744; sin embargo no se mantuvo la suspensi n correspondiente.ó 5-No cuentan en el lugar con procedimiento de trabajo seguro en la aplicaci n de plaguicidas, que considere los riesgos existentes antes, duranteó y despu s de la aplicaci n de los tratamientos.é ó Expone que continuando con el procedimiento legalmente establecido, se cit a las sumariadas para que procedieran a realizar sus descargos, loó que ocurre con fecha 09 de marzo de 2017 y en la cual el actor fundamenta los mismos argumentos interpuestos en autos. Finalmente, se procede en virtud de la normativa vigente a sancionar a la demandante por actuaciones suyas que implicaron una infracci n a los art culos 3 y 37 del Decretoó í Supremo N 594 del a o 1999 del Ministerio de Salud, no existiendoº ñ ning n vicio de ilegalidad a su respecto.ú Agrega, que es improcedente la reclamaci n deducida toda vez queó de las hip tesis que la ley prev como fundamento para su reclamaci nó é ó lo que hace la reclamante es cuestionar la ponderaci n que la SEREMI hizoó de los hechos constitutivos de la infracci n, lo que es improcedente toda vezó que es una facultad privativa y excluyente del ente

Fallo

por tanto la medida deí fundamento f ctico y normativo que justifique la multa.á Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales solicita dejar sin efecto la resoluci n exenta N 5113 de fecha 31 de julio de 2017 y laó ° resoluci n exenta N 002543 de fecha 17 de abril de 2018, o, en subsidio,ó ° sustituirlas por una simple amonestaci n; o en subsidio y para el caso deó que no se acogieren las peticiones anteriores, rebajar la multa prudencialmente, con costas. Con fecha 21 de septiembre de 2018 se acompa a contestaci nñ ó mediante minuta escrita en la cual el Consejo de Defensa del Estado expresa que en virtud del Sumario Sanitario N 771/2017 por accidenteº laboral ocurrido con fecha 14 de febrero de 2017 la actora deduce reclamaci n en contra de la Resoluci n N 5113, de fecha 31 de julio deó ó º 2017, dictada por la Autoridad Sanitaria Metropolitana solicita su rechazo con costas. Se ala que a su respecto opone la excepci n de caducidad de lañ ó “ acci n en atenci n a que seg n consta en el art culo 171 del C digoó ” ó ú í ó Sanitario, el plazo para oponer la acci n en la justicia ordinaria es de 5 d asó í h biles desde la notificaci n de la sentencia, y que si bien la sentencia deá ó fecha 31 de julio de 2017 fue notificada con fecha 11 de septiembre de 2017 y la reclamaci n que ha dado origen a estos autos fue ingresada conó fecha 15 de septiembre de 2017, sta fue modificada con fecha 8 de agostoé de 2018, modificando por completo los fundamentos y argumentos de la

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C-25739-2017 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25739-2017 CARATULADO : TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./ARANDA Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinte 1 VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2017 y rectificaci n de fecha 08 deó agosto de 2018 don Reinardo Juan Gajewski Molina, abogado, en representaci n de Team Work

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