7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANTONIO PACHECO ESTEFO

Rol

O-224-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 06 de noviembre 2021, alrededor de las 15:10 horas, el acusado CRISTIAN ANTONIO PACHECO ESTEFO, se trasladaba en un bus de locomoción colectiva, y al detenerse éste en el paradero ubicado en avenida Departamental Código: VBXXXDKLGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intersección con calle Fabriciano González Urzúa, comuna de Macul, le arrebató de sus manos el teléfono celular de propiedad de la víctima de 15 años de edad, de iniciales F.J.P.N, huyendo del bus, siendo seguido por la víctima, y antes de esta darle alcance, el acusado sacó un objeto con apariencia de un arma de fuego del cinto, y le gritó intimidando a la víctima diciendo “si me seguís siguiendo te voy a pegar un balazo”. La víctima pide auxilio a los transeúntes, recibiendo ayuda de un motociclista quien continúa con la persecución del acusado, apuntándole el acusado también con el arma. En ese momento el motociclista se encuentra con funcionarios de Carabineros, sindicándoles al acusado quien se mantenía a la vista, siendo seguido por personal de Carabineros a quienes también apunta con un arma tipo pistola, de color negro, siendo detenido con la misma y con el celular de la víctima. Al registro de las vestimentas del imputado, además se le encontraron la cantidad de 50 envoltorios de papel con una sustancia similar a las características de pasta base de clorhidrato de cocaína, que dio resultado positivo para la prueba de reactivos químicos, para la droga ya señalada, con un peso bruto de 11 gramos, y 107.000 mil pesos en dinero en efectivo, presumiblemente obtenidos con la venta de esta”. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes diez de febrero del dos mil veintitrés, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don José Santos Pérez Anker, en su calidad de Juez Presidente de sala, doña Marlene Lobos Vargas como Juez Redactora y don José Ramon Flores Ramírez como Juez Integrante, se llevó a efecto la bajo una modalidad híbrida, la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 224-2022 , seguida en contra de CRISTIAN ANTONIO PACHECO ESTEFO, Cedula de Identidad Nro. Nº 13.939.961-7, nacido en Santiago, el día 23 de febrero de 1980, de 42 años, chileno, soltero, trabaja en una empresa contratista en fragües cerámicos, domiciliado en Pasaje Mercurio Nº 03446, de la comuna de Lo Espejo, actualmente en prisión preventiva, quien comparece legalmente representado por la señora Defensora Penal Pública doña Javiera Ansieta Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Comparece, representando al Ministerio Público durante la audiencia, el fiscal titular don Jorge Belaunde Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas, ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO: Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 06 de noviembre 2021, alrededor de las 15:10 horas, el acusado CRISTIAN ANTONIO PACHECO ESTEFO, se trasladaba en un bus de locomoción colectiva, y al detenerse éste en el paradero ubicado en avenida Departamental Código: VBXXXDKLGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intersección con calle Fabriciano González Urzúa, comuna de Macul, le arrebató de sus manos el teléfono celular de propiedad de la víctima de 15 años de edad, de iniciales F.J.P.N, huyendo del bus, siendo seguido por la víctima, y antes de esta darle alcance, el acusado sacó un objeto con apariencia de un arma de fuego del cinto, y le gritó intimidando a la víctima diciendo “si me seguís siguiendo te voy a pegar un balazo”. La víctima pide auxilio a los transeúntes, recibiendo ayuda de un motociclista quien continúa con la persecución del acusado, apuntándole el acusado también con el arma. En ese momento el motociclista se encuentra con funcionarios de Carabineros, sindicándoles al acusado quien se mantenía a la vista, siendo seguido por personal de Carabineros a quienes también apunta con un arma

Fallo

por tanto, impiden a este tribunal arribar a una decisión de condena. Que, en este orden de ideas, debe destacarse que la transacción de drogas, negada por el supuesto vendedor, tan vagamente descrita por los funcionarios policiales, y que es también atribuible a un comprador no identificado, no se ha acreditado de manera indubitada, máxime cuando la teoría de la defensa aparece reforzada por las circunstancias de las que dieron cuenta los antecedentes acompañados. Es de fundamental importancia dejar constancia que aunque el representante del ente persecutor le asigna mayor credibilidad a la versión de los Carabineros, sin hacerse cargo de sus omisiones, habida consideración de la refutación de Pacheco, y del hecho de apreciar el tribunal que la dinámica de los hechos parecen no ajustarse plenamente a la realidad, es que estos juzgadores optaron por absolver al imputado, estimando que no se acreditaron en la especie los presupuestos del tipo penal por el que la Fiscalía acusó. Y, en ese sentido, vale decir que la ponderación de la prueba en los términos exigidos por el legislador se relaciona con la garantía del debido proceso, e impone al tribunal la obligación de reproducir el razonamiento que ha generado la convicción en cuanto a los hechos y la participación, en relación a los elementos de prueba que permiten arribar a ella, y en cuanto a la forma en que se desvirtúa la presunción de inocencia del imputado, proceso intelectual que, a juicio de estos sentenciadores, y a

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1 Ministerio Público CONTRA: CRISTIAN ANTONIO PACHECO ESTEFO RUC: 2.101.000.023-5 RIT: 224-2022 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, quince de febrero del dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes diez de febrero del dos mil veintitrés, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juic

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