2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PICHÚN/MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L

Rol

O-8444-2019

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita tener por deducida dentro del plazo legal, demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Mario Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L, representada legalmente por don Mario Ricardo Gutierrez Sepúlveda, ya individualizados, y en contra de la empresa MOLIBDENOS Y METALES S.A, RUT: 93.628.000-5, representada legalmente por don Jonh Graell Moore, ambos ya individualizados por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, acogerla a tramitación declarando en definitiva: 1.- Que su despido es nulo, no produciendo el despido efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende las demandadas deben ser condenadas a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley,

Fundamentos

considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $700.000.- ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda su liquidación y cobro. 2.- Que ha sido objeto de un despido injustificado. 3.- Que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $700.000.​ 4.- Remuneración de los meses de julio y agosto de 2019 por $ 1.400.000.-, más los que se devenguen hasta la convalidación del despido. 5.- Feriado proporcional por el período comprendido entre 3 de mayo de 2018 al 3 de septiembre del 2019. Equivalente a 26 días trabajados, por la cantidad de $606.670.​ 6.- Cotizaciones de seguridad social de AFP Modelo, AFC Chile S.A. y Fonasa de todo el período laborado. 7.- Indemnización por años de servicio por $700.000. 8.- Un recargo del 50% de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, conforme al artículo 168 letra b del Código del Trabajo, correspondiendo a $ 700.000.​ 9.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. 10.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Segundo: Que comparece don MARIO RICARDO GUTIERREZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 8.519.546​8, contratista, en representación de la empresa demandada MARIO RICARDO GUTIERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES E.I.R.L., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Compañía de Jesús N° 1068, oficina 806, comuna de Santiago, y contesta la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don RICHARD GONZALO PICHÚN MARTÍNEZ, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas, señalando que los hechos en que se funda no son efectivos, hechos que expresamente niega, y porque entre su representada y el actor NO EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, por los antecedentes de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior solicita tener por contestada la demanda, por negados todos y cada uno de los hechos afirmados en ella, declarar que entre las partes no existió una relación laboral ni de ninguna especie. Sólo existió una relación de subcontratación y no laboral o de trabajo pero entre su representada y don MANUEL ALEJANDRO GAETE LEIVA y/o su sociedad MAGSO SpA, y el actor formaba parte del equipo de trabajo de dicho subcontratista, quién nunca fue trabajador de su representada, como se pretende y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa y ejemplar condenación en costas por haberse faltado a la verdad en la demanda. Tercero: Que comparece don Andrés Santiago Cabello Kind, abogado, domiciliado en calle Estado 10 Of. 1702, Santiago, por la demandada solidaria, Molibdenos y Metales S.A. y contesta la demanda interpuesta y solicita su rechazo, con costas, en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Richard Gonzalo Pichún Martínez, Rut 15.901.297-2, en contra de Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L, del giro de su denominación, R.U.T. 76.572.567- 4, representada legalmente por don Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 8.519.546-8, y de manera subsidiaria en contra de la empresa MOLIBDENOS Y METALES S.A, RUT: 93.628.000-5, representada legalmente por don Jonh Graell Moore, Cédula de identidad N° 6.153.784-8, por existir un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo y siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 3 de septiembre de 2019, se condena a las demandadas al pago subsidiario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $700.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $700.000.-, por indemnización por años de servicios. 3.- $350.000.-, por concepto de recargo del 50% a la indemnización antes señalada. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma $1.400.000., por concepto de remuneraciones impagas de los meses de julio y agosto de 2019. III.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $606.670.-, por concepto de feriado legal y proporcional. IV.- Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se declara la nulidad del

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don Richard Gonzalo Pichún Martínez, soltero, chileno, Rut 15.901.297-2, maestro de segunda avanzado, domiciliado en calle Nueva, N°3665, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de remunerac

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