FUENTES/KRAMIC SPA.
Rol
O-314-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, el despido del que fueron objeto sus representados, es injustificado, toda vez que fueron despedidos de forma verbal y sin invocar causal legal, y al no haber cumplido la demandada con el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, que dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, y el inciso 7 del mismo artículo, que expresa que “Sin perjuicio de lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y las demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, el despido de sus representados es nulo. Agrega que de conformidad con la normativa contenida en los artículos 183-A y 183- B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último, se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, los demandados principales son contratistas o sub-contratistas de la empresa CEM S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por interme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, de RAÚL SEBASTIÁN AGUILAR LEIVA, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad número 14.186.143-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Coronel, número 7979, comuna de La Granja; GABRIEL DARÍO MARCHANT OSSA, chileno, casado, chofer, cédula nacional de identidad número 10.855.682-K, domiciliado para estos efectos en Filippo 5640, comuna de San Joaquín, GREGORY PATRICIO TILLERÍA NEIRA, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad número 14.160.737-5, con domicilio para estos efectos en Pasaje Laveto número 040, comuna de Paine; DARWING JESUS SUAREZ NIEVES, venezolano, soltero, peoneta, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.151.135-3, domiciliado para estos efectos en Claudio Arrauz número 748, comuna de El Bosque; MARCO ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ, chileno, casado, chofer, cédula nacional de identidad número 12.364.558-8, domiciliado para estos efectos en pasaje Jorge Guillen número 2331, comuna de La Pintana; MAURICIO BERNARDO SALAZAR RAMÍREZ, chileno, soltero, chofer, cédula de identidad número 10.975.257- 6, con domicilio para estos efectos en Juan Andrés número 0936, comuna de San Bernardo y MIGUEL OCTAVIO FUENTES MUÑOZ, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad número 19.096.411-6, domiciliado para estos efectos en Alberto Loseco número 2330, comuna de Quinta Normal, interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones laborales, contra el ex empleador TRANSPORTES KRAMIC SPA., RUT N° 76.820.391-1, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Iris Gaete Campos, cédula nacional de identidad N° 6.565.340-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Alonso de Ercilla N° 8971, Comuna de La Cisterna, y solidaria o subsidiariamente, según se determine, a la empresa CEM S.A., RUT N° 76.388.223-3, del giro de fabricación y comercialización de productos para calentamiento de agua, representada legalmente por don José Manuel Barroso Salvestrini, cédula nacional de identidad N° 9.768.362-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Logroño N° 3871, comuna de Estación Central, todo de acuerdo a los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone. 1. RAÚL SEBASTIÁN AGUILAR LEIVA: Comenzó a prestar servicios con fecha 17 de enero de 2019, bajo vinculo de subordinación y dependencia, a Transportes Kramic SPA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa CEM S.A., para la cual se desempeñaba como “chofer”, encargándose de transportar, cargar y descargar los productos que comercializa la empresa mandante, específicamente calefones, dentro de la ciudad de Santiago. Además, tenía la obligación de guardar el camión que le fue asignado, una vez que culminada la jorna
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, en representación por mandato judicial, de RAÚL SEBASTIÁN AGUILAR LEIVA; GABRIEL DARÍO MARCHANT OSSA, GREGORY PATRICIO TILLERÍA NEIRA, DARWIN JESUS SUAREZ NIEVES, MARCO ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ, MAURICIO BERNARDO SALAZAR RAMÍREZ, y MIGUEL OCTAVIO FUENTES MUÑOZ, en contra de TRANSPORTES KRAMIC SPA., RUT N° 76.820.391-1, representada legalmente por doña Iris Gaete Camposse, en cuanto se declaran nulos y carente de causal sus despidos, y condena a la demandada, a pagarle las siguientes prestaciones: Raúl Sebastián Aguilar Leiva: a) $581.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.162.000 por indemnización por años de servicios. c) $581.000 por 50% de recargo legal. d) $581.000 por remuneración de marzo de 2021. e) $406.700 por feriado legal. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo. Gabriel Darío Marchant Ossa: a) $581.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.162.000 por indemnización por años de servicios. c) $581.000 por 50% de recargo legal. d) $581.000 por remuneración de marzo de 2021. e) $406.700 por feriado legal. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo. Gregory Patricio Tilleria Neira: a) $581.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.162.000 por indemnización por
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San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, de RAÚL SEBASTIÁN AGUILAR LEIVA, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad número 14.186.143-3, domic
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