TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO ANTONIO CATEJO SAGREDO

Rol

O-86-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Camila Riquelme Cisterna, don Mauricio Cuevas Gatica, y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto,- por video conferencia-, el día diez de febrero de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 86-2022 y RUC N° 2101140418-6, seguido en contra de GUILLERMO ANTONIO CATEJO SAGREDO, cédula nacional de identidad N°13.559.111-4, nacido el 6 de febrero de 1979, en Melipilla, 44 años, soltero, apodado “Catejo”, eléctrico, con domicilio en calle Pardo N°861, comuna de Melipilla, legalmente representado por el Defensor Penal Público, don Eduardo Saavedra Díaz, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Luis Carreño Muñoz, domicilio ya registrado en este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: “El día de 20 de Diciembre del año 2021, a las 04:45 horas aproximadamente, personal policial de dotación de la 24°comisaria Melipilla, efectuaba un recorrido por calle Serrano hacia el Norte y al llegar a la intersección por calle Libertad de la comuna de Melipilla, sorprenden al imputado GUILLERMO ANTONIO CATEJO SAGREDO, portando en sus manos y ocultando a un costado de un poste de alumbrado público, una mochila, la cual mantenía en su interior una escopeta, marca Dr. Franco Beretta Brescia, calibre 12 y 17 cartuchos calibre 12 sin tener la autorización respectiva de la Ley y 2 armas blancas tipo cuchillo, sin justificar debidamente su porte.” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, descrito y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2°, de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y el delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, delitos en que al acusado le ha cabido participación en Código: RDDXXDTXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código. Indica el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales del Art. 29 del Código Penal, el comiso del arma de fuego incautada, municiones y su destrucción por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de porte de arma cortante o punzante; el comiso de las armas blancas incautadas, además de las costas de la causa, en ambos casos. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis que la prueba que presentará dará cuenta de la aptitud para el disparo del arma incautada. Además los funcionarios policiales darán cuenta de las circunstancias de la detención y los elementos que portaba el acusado. La prueba documental dará cuenta que el acusado no contaba con los permisos para el porte de estos elementos. Sobre el arma blanca no justificó su porte. Solicitará las penas contenidas en la acusación. La Defensa, en su alegato de inicio, señaló que comparecerán carabineros, dos peritos armeros, se acompañarán set fotográficos, sin embargo de todos estos testimonios y fotografías, lo que se observará durante el desarrollo del juicio, es que carabineros realiza un control de identidad en la vía pública y la detención sin la debida justificación porque el estatuto de la detención tiene tres títulos, orden judicial que no es el caso, flagrancia que ellos

Fallo

se acuerda de qué color era la mochila, no recuerda el material, eso es imposible, carabineros tienen experiencia, saben, recuerdan o pueden recordar Código: RDDXXDTXXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cómo era la mochila, su material, un carabinero que haya tomado una especie incautada en un procedimiento, la recuerda, por lo menos por el tacto, en este caso, no está ni la fotografía, dice que las tomó su compañero, pero el testigo no comparece al juicio. Por qué tenemos que creerle al funcionario de carabineros, aunque sea un carabinero, no es un ministro de fe, tiene el mismo valor probatorio que cualquier otro testigo civil, por qué se debe creerle que la persona había escondido la mochila detrás del poste si no se acompañaron las cámaras de seguridad de la Municipalidad, de qué manera se corrobora que la persona portara la mochila. No se le encontró de propia mano el armamento, no se puede acreditar ni el hecho ni la participación, la escopeta no tenía encargo por robo, por ello estos elementos pudieron ser de una persona distinta del acusado. Junto a la vulneración a las garantías fundamentales y la no corroboración de la mochila, no se puede tener por acreditado la participación del acusado, por ello solicita absolución. No hubo réplicas. Finalmente, advertido de la facultad contenida en el artículo 338 inciso final, el acusado, nada señaló. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Pen

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C/ GUILLERMO ANTONIO CATEJO SAGREDO RUC N° 2101140418-6 RIT N° 86-2022 PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. Melipilla, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Camila Riquelme Cisterna, don Mau

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