1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/RIPLEY STORE SPA

Rol

O-2542-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de abril de 2021 comparece el señor Mario Marín Iturra, domiciliado en calle Morro de Arica N° 0421, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Ripley Store Spa., representada legalmente por el señor Francisco Hamilton Rodríguez, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1052, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 23 de agosto del año 1999, desarrollando labores de vendedor integral, con una remuneración de $1.368.536. Expone que con fecha 15 de enero de 2021 fue despedido por la causal prevista por las circunstancias señaladas en la carta, los que no son efectivas, desde que la demandada es una de las mayores compañías del sector retail, administrando locales, filiales bancarias, ascendiendo sus utilidades en el año 2017 a $384.383 millones de dólares. Estima que, además, la carta no cumple con su obligación de precisar los hechos en que se funda, no ajustándose los

Fundamentos

motivos a los parámetros de los mismos, lo que que dicen relación a situaciones que deben ser objetivas, graves y permanentes, obedeciendo más a una situación estratégica más que a una necesidad real. Por lo demás, la empresa ha hecho publicaciones en diferentes medios a fin de reemplazarlo de sus funciones. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, declarándose el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento legal, por $4.516.169; b) Compensación de pago de 7 domingos adicionales, por $594.216; c) Bono de vacaciones, por $154.400; d) Diferencia de cálculo de vacaciones, por $195.181; e) Diferencia de descuento de seguro de cesantía, por $81.698. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Cristóbal Bock Soto, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término, labores desarrolladas por la trabajadora, despido y causal invocada, controvirtiendo el estipendio, la circunstancia que el despido no se encuentre ajustado a derecho y que se adeude las prestaciones demandadas. Explica que el despido se debió a la reestructuración que estaba sufriendo la tienda ubicada en el Mall del Centro, la que se vio obligada a reducir los costos debido a una importante baja de la productividad, siendo asumidas las labores de la actora por otros cargos, lo que se debe, además, a la baja de flujo de clientes, lo que encuadra en la causal invocada, no siendo efectivo que la carta de despido vulnere el artículo 162 del Código del Trabajo. Alega la improcedencia de la restitución del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, haciendo presente que se encuentra facultada para hacer tal imputación conforme lo previene el artículo 13 de la ley 19.728, refiriéndose a la historia de la ley y jurisprudencia en la materia. Tercero: Que con fecha 5 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de vendedor integral el día 23 de agosto 1999. 2.- Que su última remuneración sería la suma $1.368.536. 3.- Que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa el día 15 de enero de 2021. 4.- Que el trabajador suscribió finiquito con reserva de acciones el día 23 de enero de 2021 en la cual se le pagó las indemnizaciones correspondientes y se le hizo el descuento del aporte empleador al seguro de cesantía. 5.- Se cumplieron con las formalidades legales del despido. 6.- Al trabajador se le descontó por concepto de AFC la suma de $81.698. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Hechos y circunstancias invocadas por el empleador para pon

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Mario Marín Iturra en contra la empresa Eccsa S.A., declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $4.516.168, por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $81.698, por concepto de restitución del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que se rechaza en lo demás. III.- Que las sumas señaladas en el románico I se reajustarán y devengarán intereses según lo establece el artículo 173 del Código Laboral. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-2542-2021. RUC 21-4-0333596-4. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de abril de 2021 comparece el señor Mario Marín Iturra, domiciliado en calle Morro de Arica N° 0421, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Ripley Store Spa., representada legalmente por el señor Francisco Hamilton Rodríguez, ambos domiciliados en H

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