VARGAS/MAXSECURITYCHILE SPA
Rol
O-1792-2020
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece JAMIL ELÍAS VARGAS GUARECUCO, venezolano, trabajador dependiente, domiciliado en San Eulogio 697, Juan Pablo II, Concepción, asesorado por el abogado Roberto Andrés Mujica Ramírez, domiciliado en Plaza de Armas 140, oficina 6, comuna de Santa Cruz, correo electrónico para efectos de ser notificado rmujica.abogado@gmail.com e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra MAXSECURITYCHILE SPA (SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITYCHILE SPA), sociedad del giro servicios de seguridad privada, representada por Carlos Alberto Estrada Soto, ignora profesión, domiciliados ambos en calle Caupolicán 567, Edificio la Hechicera oficina 508, Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITYCHILE SPA, empresa de giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.941.432-0, representada legalmente por Karina Díaz Larregla, ambas con domicilio en calle Caupolicán Nº567, edificio La Hechicera oficina Nº508, comuna de Concepción, asesorada por los abogados David Inostroza Valdebenito y Bárbara Muñoz Díaz, ambos domiciliados en Barros Arana Nº 251 tercer piso comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados davidinostrozav@gmail.com y bmunozdiaz1@gmail.com, contesta la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 12 de enero de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria con fecha 10 de junio de 2021, (luego de tramitado y acogido un incidente de nulidad de lo obrado),
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JAMIL ELÍAS VARGAS GUARECUCO interpone demanda contra MAXSECURITYCHILE SPA (SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITYCHILE SPA), ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de septiembre de 2019, ingresa a prestar servicios para la demandada realizando funciones de guardia privado en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con 7.5 horas diarias y media hora de colación. Pero en la práctica, su horario de entrada de lunes a viernes era a las 18:00 horas y su horario de salida a las 08:00 de la mañana del día siguiente, los días sábado y domingo, su horario de entrada era a las 20:00 horas, y su horario de salida a las 08:00 de la mañana del día siguiente. Por regla general, no tenía día libre durante la semana a menos que lo solicitara con anticipación y se le diera permiso por su ex empleador. Remuneración. Según contrato de trabajo, la remuneración mensual era fija y se componía de sueldo base de $301.000, pero en la práctica era de $680.000 mensuales. En algunas ocasiones podía variar si realizaba un turno extra, o producto de las cuarentenas en la comuna, debía trabajar menos horas, ese turno se pagaba con un monto algo menor, pero esta situación de manera excepcional. Además, se pagaba una asignación de colación y de movilización, ambas de $100.000. Su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $680.000. Autodespido. El 17 de noviembre de 2020, debido a los largos períodos de trabajo sin descanso y la gran cantidad de horas diarias, en promedio 14 horas todos los días, que produjeron un desgaste y un cansancio de tal magnitud, decide optar por el autodespido. Solo se le pagaban cotizaciones previsionales por el monto de remuneración de su contrato, esto es, el equivalente al ingreso mínimo, pero no por el monto real de su remuneración. Asignaciones. Respecto a las asignaciones, si bien la ley no establece un monto para ellas, estas deben ser acordes a la remuneración de un trabajador, y
Fallo
por tanto, de acuerdo a la remuneración convenida, ambas sumaban, más del 60%. Se remite al artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo, que señala que la asignación de colación y movilización, no constituyen remuneración y por tanto no es imponible, por lo que en el exceso a lo razonable, adquiere la forma de una remuneración encubierta, pero sin ser imponible. Horas extraordinarias. Se le exigía el cumplimiento de turnos extensos, de 14 horas diarias, de lunes a viernes y de 12 horas diarias los días sábado y domingo, acumulando gran cantidad de horas extras no completamente pagadas. Si bien se le pagaban $680.000, ellos no alcanzaban a cubrir las horas extra trabajadas. Las horas extraordinarias son las siguientes: Incumplimiento. Resulta aplicable, el artículo 160 Nº7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ya que el contrato estableció la jornada y la obligación de pagar horas extraordinarias; respecto a la jornada, esta era excesiva tanto en relación al contrato, como también con la legislación laboral. Respecto a la obligación de pagar horas extraordinarias, estas fueron pagadas parcialmente, adeudando los saldos, respecto a la parte que se pagaba. No se pagaban las cotizaciones previsionales, ya que éstas solo eran pagadas por un monto equivalente al sueldo base. Lo anterior implica que ha existido un incumplimiento de su ex empleador, de las obligaciones señaladas. Nulidad del despido. No se cumplió con la obligación de pagar en forma í
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Concepción, a trece de noviembre dos mil veintiuno VISTO: Comparece JAMIL ELÍAS VARGAS GUARECUCO, venezolano, trabajador dependiente, domiciliado en San Eulogio 697, Juan Pablo II, Concepción, asesorado por el abogado Roberto Andrés Mujica Ramírez, domiciliado en Plaza de Armas 140, oficina 6, comuna de Santa Cruz, correo electrónico para efectos de ser notificado rmujica.abogado@gmail.com e inter
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