MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-10-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-10-2020, RUC N° 20-4-0272423-5 como reclamante Múltiples Servicios Integrales Alfredo Eduardo Rodríguez Limitada, RUT 76.606.366-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alfredo Eduardo Rodríguez Fraile, RUN 9.218.649-0, empresario, ambos con domicilio en calle Merino Jarpa N° 233, oficina N° 2, Curicó, parte reclamante asistida y patrocinada por los abogados Luis Ortíz Castro y Matías Ruz Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada Inspección del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción de reclamación judicial en contra de la resolución N° 313, dictada el día 23 de abril de 2020 –notificada el 30 de abril de 2020– y que, a su vez, rechazó sustitución de la multa impuesta por medio de la resolución N° 1228/20/03, todas ellas adoptada por la reclamada. Tras explicar el historial de la empresa reclamante, explica que con fecha 4 de noviembre del año 2019 celebró un contrato de prestación de servicios con la Municipalidad de Curicó, mediante el cual la primera otorgaría servicios de seguridad privada en distintas instalaciones municipales que se detallan en dicha convención, en los lugares donde la Municipalidad de Curicó lo requiriera. Es así como el día 23 de enero de 2020 suscriben un nuevo contrato otorgando continuidad a los servicios ya contratados con anterioridad. Da cuenta que en razón que la empresa debía prestar sus servicios en el Complejo Deportivo La Granja y fren
Fundamentos
considerando todos los trabajadores de su dependencias, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país”. Frente a la infracción cursada equivalente a un monto bastante significativo de dinero y agotadas ya las instancias administrativas de reclamación, reconsideración o substitución de la misma, la empresa acude ante el tribunal solicitando se deje sin efecto la resolución en cuestión rebajando la multa interpuesta. Tras un extenso y lato relato de los bienes jurídicos tutelados, sostiene que el análisis de la situación debe virar hacia los bienes jurídicos afectados según la primitiva resolución N° 1228/20/03, cuestión que permitirá determinar que no existe algún desvalor, ya sea en la conducta o en su resultado, ni se verifica la gravedad del mismo. Admite que si bien no deja de ser cierto que a la fecha de la fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó efectivamente no existía una autorización por parte de dicha institución según lo prevé el artículo 38 de la Ley laboral, no es menos valedero que tal situación se propició a una época de negociación empleador/trabajadores, aplicándose temporalmente la modalidad de 04 días trabajados por 04 días de descanso, todo ello en orden de cumplir con la exigencia consensual del señalado artículo. Asimismo, es de suma importancia subrayar que en ningún momento se vulneraron los descansos de los trabajadores implicados, tal como se desprende del mérito de la resolución 1228/20/03 (en sentido negativo, por la omisión de pronunciamiento al respecto, no obstante su efectiva fiscalización), por lo que el interés jurídico asociado a la delimitación jornal no resulta vulnerado, siendo más bien aparente la afectación, siendo,
Fallo
en mérito de lo expuesto, informo a usted que su solicitud de Sustitución Multa por Capacitación no cumple con requisito de Admisibilidad, según establece en Circular N° 97 de 14/09/2012, Acápite III b) Existencia de menos de 50 trabajadores contratados, a la fecha de constatación de la infracción, considerando todos los trabajadores de su dependencias, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país”. Frente a la infracción cursada equivalente a un monto bastante significativo de dinero y agotadas ya las instancias administrativas de reclamación, reconsideración o substitución de la misma, la empresa acude ante el tribunal solicitando se deje sin efecto la resolución en cuestión rebajando la multa interpuesta. Tras un extenso y lato relato de los bienes jurídicos tutelados, sostiene que el análisis de la situación debe virar hacia los bienes jurídicos afectados según la primitiva resolución N° 1228/20/03, cuestión que permitirá determinar que no existe algún desvalor, ya sea en la conducta o en su resultado, ni se verifica la gravedad del mismo. Admite que si bien no deja de ser cierto que a la fecha de la fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó efectivamente no existía una autorización por parte de dicha institución según lo prevé el artículo 38 de la Ley laboral, no es menos valedero que tal situación se propició a una época de negociación empleador/trabajadores, aplicándose temporalmente la modalidad de 04 días tra
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Causa RIT Nº : I-10-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0272423-5 Demandante : Múltiples Servicios Integrales Alfredo Rodríguez Ltda. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son part
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