ERILIEN/SERV. GENERALES A LA EMPRESA LTDA.
Rol
M-22-2021
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para el despido la no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 3, 17 y 20 de julio de 2021. Informa que ninguno de los días en los cuales se basa el demandado, se ausentó de manera injustificada, sino que por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece Manuel Erilien, haitiano, trabajador, con domicilio en Pasaje María Luisa Araneda 2231, Villa Manuel Ford, San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador Servicios Generales a la Empresa Limitada, Rut:78.816.420-3, de giro comercial, representada legalmente por José Miguel Del Real Sota, profesión u oficio desconocido, domiciliados en Málaga Nº115, 1503, Las Condes, y como demandado solidario o subsidiario, en contra de Faenadora San Vicente Ltda. Rut: 78.483.600-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriela Villarroel Navarro, profesión u oficio desconocido, domiciliados en Ruta H 66 G, Km. 19.2, San Vicente. Expone que con fecha 2 de enero de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada principal, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, desarrollando labores de aseo para la empresa Faenadora San Vicente Ltda., ubicada en Ruta H 66 G Km., respecto de la cual su ex empleadora tiene la calidad de contratista, conforme la cláusula primera de su contrato de trabajo. Refiere que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 horas y los días sábados en sistema de turnos y que su remuneración líquida al término de la relación laboral era de $430.000.-, por ende, al efecto la base de cálculo es de $537.500.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que en el mes de julio de este año se le presentaron circunstancias excepcionales que le impidieron asistir a su trabajo, en particular, refiere que el día 3 de julio de 2021 tuvo que acompañar a su pareja a la embajada de Haití en Santiago, de ello dio aviso a su jefe directo, Alberto Parada. En tanto, el día 17 de dicho mes debió llevar a su hijo de 2 años al doctor, junto a su madre, quien no habla ni entiende el idioma español y pese a que su jefe le dio autorización verbal, al día siguiente se percató que lo había considerado como ausencia injustificada. Por último, el día 20 de julio, debido a una dolencia e hinchazón en la rodilla izquierda que le impedía ejercer sus labores normalmente, concurrió a la clínica San Francisco en la mañana, en dicho centro de salud le atendió el médico cirujano Claudio Cáceres Esqueida, quien después de realizarle un examen clínico, le receta un medicamento y le dio orden para una ecografía de partes blandas, señalándole, además, que no podía otorgar licencia médica en atención a que requería de una radiografía para el diagnóstico. Dicho examen lo realizó días después y se le diagnostica bursitis leve infra rotuliana profunda, prescribiéndole sesiones de kinesiología. Hace presente que le dio aviso a su jefatura de su inconveniente salud, se comunicó desde la clínica y se le señala que se presentara al día siguiente con algún documento que lo acreditara. Expone que al día siguiente, continuaba con dolor, pero en menos magnitud, gracias al medicamento recetado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 160, 162, 425 y siguientes, y 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Erilien, en contra de su ex empleador Servicios Generales a la Empresa Limitada, Rut:78.816.420-3 y en contra de Faenadora San Vicente Ltda, sólo en cuanto, se condena a la primera mencionada en carácter de demandada principal y a la segunda mencionada en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, a pagar al actor el feriado legal por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2020 al 2 de enero de 2021 por la suma de $250.833 y el feriado proporcional por el periodo entre el 3 de enero de 2021 al 21 de julio de 2021, por la suma de $206.938.- II.- Se rechaza en lo demás, la demanda. III.- Se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral Previsional de este Tribunal para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT M-22-2021 RUC 21- 4-0359235-5 Proveyó don(a) LIDIA FERRADA VALDEBENITO, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente.
Texto Completo (Preview)
San Vicente, trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece Manuel Erilien, haitiano, trabajador, con domicilio en Pasaje María Luisa Araneda 2231, Villa Manuel Ford, San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador Servicios Generales a la Empresa Lim
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