Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUILILONGO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-1234-2020

Fecha

13 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4-0295243-2 y RIT O-1234-2020, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por YILIAN ANDREA QUILILONGO LAZCANO, C. de Id N° 17.735.018-4, habilitada en educación, domiciliada en Av. Huamachuco N° 9228, Antofagasta, representada en juicio por la abogada Soraya Muñoz Pérez, mail notificaciones.egilex@yahoo.com, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA (CMDS), RUT. 71.102.600-2, representada legalmente por el presidente de directorio, Ignacio Pozo Piña, o por quien ejerza dicha función al momento de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Av. Argentina N° 1595, 2° piso, de esta ciudad, representada en juicio por las abogadas Patricia Araya Iriarte y Belén Luzio Rojas, correo electrónico bluzio@cmds.cl. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. Señalaba la actora en su demanda que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Corporación Municipal de Desarrollo entre el 14 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2020, lapso en el cual la demandada suscribió con ella varios contratos denominados “contrato de trabajo docente plazo fijo”, sin embargo, en los referidos instrumentos existían cláusulas propias de un contrato de trabajo, tales como: cargo, renta, fecha de pago, horario, etc.; y que los servicios fueron prestados de manera continua durante todo el período indicado. Especificaba que las funciones principales que desarrollaba, su horario de trabajo y carga horaria. Explicaba luego la modalidad de ingreso a prestar servicios, a través de un proceso de habilitación, dando cuenta de los colegios donde inició la prestación de servicios el año 2014 y del colegio donde prestó servicios permanentemente desde el año 2015 a la fecha. Indicó luego que en el año 2018 se sometió al proceso de evaluación docente, siendo calificada como competente. Agregó

Fundamentos

considerando particularmente el estándar de preponderancia de evidencia aplicable al caso, se han dado por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, en forma permanente y continua, desde el 15 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2020, por medio de sucesivos contratos a plazo fijo, inicialmente, en el año 2014, en la escuela A-14 de esta ciudad; y, a partir del año 2015, en la escuela D-121 de esta comuna. Sus funciones fueron, en forma permanente, la de docente de la asignatura de matemáticas, sin perjuicio de otras actividades no lectivas complementarias de la función docente. Y, conforme el último contrato suscrito con su ex empleadora, tenía una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales 2. Que la actora, quien no poseía el título de profesora, fue habilitada por la autoridad para ejercer las labores de docente, mientras estuvo vigente la relación laboral, entre los años 2014 y 2020. 3. Que el promedio de remuneraciones regularmente percibidas en los últimos tres meses previos a su desvinculación, correspondientes a enero de 2020 a marzo de ese mismo año, ascendía a la suma de $983.771.-; y la última remuneración percibida por la actora en el mes de marzo de 2020 fue por un monto de $983.772.-, correspondiendo todos los conceptos a ingresos regularmente percibidos. 4. Que la trabajadora fue desvinculada con fecha 31 de marzo de 2020, por decisión de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, por la causal dispuesta en el art., 72 letra i) de la ley 19.070, i.e. “por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación de una dotación”, fundado en que “no se autoriza la función docente por la DEPROV para el periodo 2020, el Profesional registra más de 3 autorizaciones anuales. Las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración (artículo N° 12, decreto 352)”, lo que fue comunicado por carta extendida el 30 de marzo de 2020 y remitida por correo el 01 de abril de 2020, al domicilio de la demandante. OCTAVO: Acerca de la relación laboral habida entre las partes, su fecha de inicio y término y demás datos relevantes (punto 1 del considerando anterior). Que a este respecto es de importancia la documental aportada al juicio, unida a la testimonial rendida, convenciones probatorias arribadas y los dichos contestes de las partes en sus escritos posicionales. En primer lugar, del mérito mismo de la contestación de la demanda se advierte que la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL reconoció explícitamente que “[l]a demandante comenzó a prestar servicios […] con fecha 15 de abril de 2014, en la unidad educativa Liceo A-14, mediante la celebración de contrato en calidad de ‘contratado’ bajo las normas del artículo 25 de la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente) cuya vigencia se estipulo hasta el día 31 de diciembre de

Fallo

se declarara la existencia de la relación laboral en los lapsos señalados, la cual se entendiera regida por el Código del trabajo y, además, que el despido que sufrió fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones antes señaladas, más reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA indicó que controvertía los hechos de la demanda, en especial la existencia de un despido injustificado o que se le adeudaran a la actora indemnizaciones o recargos legales. Seguidamente, señaló que la demandante empezó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta con fecha 15 de abril de 2014, en el establecimiento que indicaba, mediante la celebración de contrato en calidad de “contratado” bajo las normas del art. 25 de la ley 19.070, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; y, posteriormente, entre los años 2015 y 2020, ambos inclusive, prestó servicios en la misma calidad para ejercer la docencia en la Escuela D-121 de Antofagasta, hasta su despido el 31 de marzo de 2020. Indicó luego aspectos asociados a la prórroga del contrato en el período estival de los años antes indicados. Luego, expuso los aspectos asociados a la conclusión de la relación laboral a contar del 31 de marzo de 2020, en función de la causal de la letra i) del art. 72 de la ley 19.070. Planteaba que el término de la relación laboral estaba justificada conforme a la norma invocada, por

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YILIAN ANDREA QUILILONGO LAZCANO. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1234-2020 RUC: 20- 4-0295243-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Le

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