Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP, SAN FELIPE C/ SERGIO HERNÁN JAÑA VIVEROS

Rol

O-84-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de marzo del año 2021 a las 05:40 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Luz Vergara Cruz desempeñaba sus funciones como mantenedora urbana en Avda. Yungay al llegar a Avda. Chacabuco de San Felipe, momento en el que se le acercó el imputado SERGIO HERNÁN JAÑA VIVEROS sosteniendo un breve diálogo ambos lo que permitió a la afectada ver el rostro del sujeto y reconocerlo, para acto seguido el acusado tomar por la espalda a la víctima colocando un arma blanca en su zona costal y tomándola por el cuello con su otro brazo exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Samsung, el cual logró extraer de entre las vestimentas de la víctima y con el cual huyó del lugar. La víctima denunció el hecho ante Carabineros indicando la individualización y asimismo la descripción física y de vestimentas del autor por lo que personal policial se aboca su búsqueda y siendo las 11:05 horas y previa autorización Código: XWFXDZRFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 judicial ingresan al inmueble ubicado en Pje. Tupungato 172, Villa Cordillera de San Felipe, hallando al interior al imputado y a la revisión del inmueble se hallaron las vestimentas descritas por la víctima, siendo reconocidas éstas y el propio imputado como el autor del delito por lo que se procedió a su detención.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, tipificado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en el cual al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala, además, el ente persecutor que, respecto del encausado no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Finalmente, solicita se condene al acusado a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 10 de febrero de 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Paola Hidalgo Benavente (como Jueza Presidenta), Constanza Olsen Tapia (como Jueza Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra SERGIO HERNÁN JAÑA VIVEROS, cédula de identidad número 16.407.092-1, sin apodo, temporero, soltero, nacido en Santiago el 17 de mayo de 1986, de 36 años de edad, domiciliado en Tupungato Villa Cordillera Casa No. 172 San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don RODRIGO ZAPATA CUÉLLAR, domiciliado en calle Santa María Eufrasia 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, domiciliada en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “El día 17 de marzo del año 2021 a las 05:40 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Luz Vergara Cruz desempeñaba sus funciones como mantenedora urbana en Avda. Yungay al llegar a Avda. Chacabuco de San Felipe, momento en el que se le acercó el imputado SERGIO HERNÁN JAÑA VIVEROS sosteniendo un breve diálogo ambos lo que permitió a la afectada ver el rostro del sujeto y reconocerlo, para acto seguido el acusado tomar por la espalda a la víctima colocando un arma blanca en su zona costal y tomándola por el cuello con su otro brazo exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Samsung, el cual logró extraer de entre las vestimentas de la víctima y con el cual huyó del lugar. La víctima denunció el hecho ante Carabineros indicando la individualización y asimismo la descripción física y de vestimentas del autor por lo que personal policial se aboca su búsqueda y siendo las 11:05 horas y previa autorización Código: XWFXDZRFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 judicial ingresan al inmueble ubicado en Pje. Tupungato 172, Villa Cordillera de San Felipe, hallando al interior al imputado y a la revisión del inmueble se hallaron las vestimentas descritas por la víctima, siendo reconocidas éstas y el propio imputado como el autor del delito por lo que se procedió a su detención.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, tipificado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en el cual al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala, además, el ente persecutor que, respecto del encausado no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar. Finalmente, solicita se condene al acusado a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO M

Fallo

por tanto el teléfono no se ve desde el exterior, lo mismo Código: XWFXDZRFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 4 consultada si el imputado había visto anteriormente su teléfono. Habiendo, como medio comisivo, utilizado por el imputado este acometimiento por la espalda en donde se tomó a la víctima y además se la intimidó con un arma cortopunzante en la espalda se reúne este elemento en cuanto a obtener la apropiación de la cosa mueble ajena, a través de aquello y no la sorpresa, de hecho tanto es así, que las consecuencias negativas son muy disímiles al que sería en el robo por sorpresa ya que el robo por sorpresa o el lanzazo apareja una consecuencia negativa, pero un robo con intimidación o violencia, trae como consecuencia las señaladas el día de hoy, tener miedo, de no querer volver a trabajar, no poder conciliar el sueño, para ella desde su perspectiva de víctima, ser víctima de un robo con intimidación en la noche, temer con que esta persona tenía un arma, no sabía que le podía hacer lo que es muy distinto al robo por sorpresa, donde la interacción es muy veloz, no se ve mayormente afectada más allá de la sorpresa. Por lo anterior insiste en que la calificación viene dada por lo señalado por la víctima desde hace dos años a la fecha y que no ha modificado en nada su versión inicial. Luego, se procede a la incautación de diversas especies en el domicilio del imputado que fueron reconocidas por la víct

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1 1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO HERNÁN JAÑA VIVEROS DELITO POR EL QUE SE ACUSA : ROBO CON INTIMIDACIÓN. DELITO POR EL QUE SE CONDENA: ROBO POR SORPRESA. RIT : 84-2022. RUC : 2100257121-5. San Felipe, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 10 de febrero de 2023, ante este Tribunal de Juicio Oral e

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