MP C/ MAURICIO ATILANO SEPÚLVEDA CEA
Rol
O-10008-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 49, 51 y 446 N° 3 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MAURICIO ATILANO SEPÚLVEDA CEA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Jumbo hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de diciembre del año 2022 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa a plazos y recursos contra la resolución que se acaba de dictar no estando prohibida su renuncia de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha, en mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Viña del Mar. Código: QXZXXDYMQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T14:03:02-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MAURICIO ATILANO SEPÚLVEDA CEA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Jumbo hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de diciembre del año 2022 por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiéndose librado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa a plazos y recursos contra la resolución que se acaba de dictar no estando prohibida su renuncia de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha, en mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Viña del Mar. Código: QXZXXDYMQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T14:03:02-0300
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Fecha Viña del Mar, quince de febrero de dos mil veintitres RUC 2201268041-8 RIT 10008 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MAURICIO ATILANO SEPÚLVEDA CEA 001069472 2-8 Sector LIMONARES Nº 105 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en lo
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