Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ANDRÉS GARCÉS GÓMEZ

Rol

O-134-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 134-2022 seguida en contra Marcelo Andrés Garcés Gómez, cédula de identidad N° 17.481.959-9, 31 años, nacido el 23 de mayo de 1991, en Curicó, soltero, nivel de estudios sexto básico, panificador, domiciliado en, Cura José de Rozas n°106, Villa Galdámez, sector Población Fernández de la comuna de Cauquenes, representado por el defensor particular, don Gabriel Lillo Moya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 13 de septiembre de 2022, del Juzgado de Garantía de Cauquenes, en el que se señala lo siguiente: “1.- Los Hechos: El día 11 de abril del año 2020, en la zona urbana de cauquenes, a las 09:15 horas aproximadamente, específicamente en calle Las Higueras con Bicentenario de la comuna de cauquenes, el imputado Marcelo Andrés Garcés Gómez, portando un revólver, sin autorización para aquello, de la marca Smith & Wesson, calibre 38 especial corto, número de serie 8338, color plomo, cuando con dicha arma disparó al Código: EQHXXDWCGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo modelo Sentra, de la marca Nissan, placa patente única UJ- 3940 de Heriberto Andrés Vásquez Pérez quien iba conduciendo, impactando el tiro en uno de sus neumáticos delantero derecho resultó dañado, daños que se avalúan en la suma de $50.000.- Ese mismo día el imputado es sorprendido manteniendo al interior de su domicilio, ubicado en Teresita de los Andes n° 108, de la villa San Marcos, población Fernández, de la comuna de Cauquenes, sin tener autorización para su tenencia o porte, una escopeta calibre 16 de dos cañones, junto al revolver antes ya singularizado; el cual fue utilizado por el imputado para disparar; ambas armas se encontraban con municiones en sus recámaras y en el caso de la escopeta, sin percutir. Ambas armas de fuego se encontraban aptas para el disparo”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de disparo injustificado del artículo 14 D de la Ley de Control de Armas en concurso con el porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 de ley de control de armas; y, tenecia ilegal de arma de fuego del artículo 9 de ley de control de armas. Todos en grado consumado, en los cuales al imputado En este hecho le cupo a don Marcelo Andrés Garcés Gómez participación en calidad de autor, ejecutor, inmediato y directo del artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal agravante especial del artículo 14 de la ley de Control de Armas n° 17.798. Solicita, se impongan las siguientes penas a Marcelo Andrés Garcés Gómez una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales a las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, y el comiso de las especies incautadas por el delito de disparo injustificado; y, una pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales a las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, y el comiso de las especies incautadas por el delito de tenencia de dos armas de fuego y costas de la causa Código: EQHXXDWCGFX Este documento tiene firma electrón

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 29, 50, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 17.798, Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MARCELO ANDRÉS GARCÉS GÓMEZ, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cuanto a corresponderle participación en calidad de autor de los delitos consumados de DISPARO INJUSTIFICADO del artículo 14 D de la Ley de Control de Armas en concurso con el PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO del artículo 9 de la citada ley, que se señaló cometido el día 11 de abril de 2020 en la comuna de Cauquenes. II.- Que se CONDENA a MARCELO ANDRÉS GARCÉS GÓMEZ, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Cauquenes el 11 de abril de 2020, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo sexto, se sustituye a MARCELO ANDRÉS GARCÉS GÓMEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena Código: EQHXXDWCGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 de LIBERTAD VIGI

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2010019421-0 RIT N° : 134-2022 Acusado : Marcelo Andrés Garcés Gómez Delito : Tenencia ilegal de arma de fuego. Cauquenes quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, ante esta Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 134-2022 seguida en contra Marcelo

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