MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FABIÁN ESTEBAN SOTO JERIA
Rol
O-2540-2020
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, a raíz de diferentes operativos dispuestos a nivel nacional por el departamento antidrogas 0S7 de carabineros de chile, con el propósito de generar fiscalizaciones en la segunda línea de control a vehículos particulares o buses interurbanos, en rutas o vías de acceso a la región, a raíz de lo anterior y en base a un trabajo de inteligencia operativa realizado por parte de esta sección antidrogas, donde se pudo determinar que con la crisis sanitaria del covid-19 existía un aumento considerable en contraventores a la ley de drogas, utilizando para ello las diferentes rutas para el ingreso, transporte y traslado de sustancias sujetas al control por la ley 20.000 de drogas, disponiendo de esta forma llevar a cabo controles vehiculares. En este orden de ideas, un equipo investigativo de esta sección antidrogas, a cargo de la cabo 1ro. Dennis Rocha Gatica, apoyados de un dispositivo de la Cuarta Comisaria de Carreteras Quillota, a cargo del cabo 1ro. JAIME GODOY ASTORGA y de los canes detectores de drogas "Debbie del emblema verde", guiada por la cabo 1ro. DENISSE GATICA ROCHA y "Edwin", guiado por el cabo 2do. Bruno Ramírez fuentes, ambos de dotación de la sección OS7 Valparaíso, a las 12:30 horas, con el propósito de prevenir, detectar, interceptar y/o controlar el ingreso de cualquier sustancia ilícita y aprovechando la existencia del control sanitario, situado en el km. 12 de la ruta 60 CH, procedieron a iniciar un control selectivo de vehículos particulares, utilizando debidamente los medios e indumentaria reglamentaria para desarrollar esta acción policial, evidenciando claramente de esta forma la presencia de Carabineros de Chile en la citada ruta, lo anterior amparados en el contexto legal del art. 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile nro. 18.961; sustentado además del art. 40 de la ley nro. 18.290, en concordancia con el art. 590 bis, inciso 30, del Decreto nro. 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Código:
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a FABIÁN ESTEBAN SOTO JERIA, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS (100) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. - Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Los Andes, por el lapso de Un año. - Que se impone la pena de multa ascendente a UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, los días 06 y 07 de agosto de 2020. - Que se decreta el COMISO de la droga esto es, 14.01 grs. de cannabis sativa, 56.7 grs. de cannabis sativa y 27.2 grs. de clorhidrato de cocaína, además de dineros y valores decomisados que se destinarán al fondo especial del Ministerio del Interior, conforme el artículo 46 de la ley 20.000. Las especies decomisadas que carecen de valor deberán ser destruidas por el Ministerio Público, registrando la ejecución de tal diligencia. II.- Que SE CONDENA a FABIÁN ESTEBAN SOTO JERIA, ya individualizado, a sufrir la pena
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000801143-6 RIT: 2540 - 2020 CONDENADO: FABIÁN ESTEBAN SOTO JERIA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0014578046-2 CALLE BALMACEDA, POB. MORANDE Nº 1779 LLAYLLAY DELITO: POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL. TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, quince de febrero de dos mil veintitrés HECHOS: Que, a raíz de
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