MP C/ PAULINA ANDREA PIZARRO VÁSQUEZ
Rol
O-423-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “Que desde el mes de enero del año 2021, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos de la comuna de Valparaíso, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta de sustancias ilícitas, en diversos domicilios de la Población Héroes del Mar, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso, siendo ejecutada por residentes del sector, quienes eran asistiros por terceros para su comercio ilegal. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio público, y mediante la utilización de la técnica de Agente y/o informante Revelador, en conformidad a lo dispuesto en el art. 25° de la ley 20.000, el día 23 de febrero de 2021, el Informante Revelador “X-02”, debidamente autorizado, bajo supervisión y vigilancia de los funcionarios investigadores de la Brigada de Antinarcóticos de Valparaíso concurrió a los siguientes domicilios investigados: - Número 03 de calle Sobenes II, Héroes del Mar, cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso; donde a eso de las 16:50 horas, tomó contacto con el acusado PABLO ANDRÉS DELGADO CISTERNA, alias “El Guatón Pablo”, quien le vende y entrega por un suma de dinero, tres envoltorios cuadriculados contenedores de 0,4 gramos de cocaína base. - Calle Sobenes Nro. 07, Héroes del Mar, cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso; donde alrededor de las 17:10 horas, el informante revelador tomado contacto con el acusado FABIÁN ALEXIS NAVARRO DELGADO, quien le vende y entrega por un suma de dinero tres envoltorios contendores de 0,41 gramos brutos de cocaína base. Continuando con las diligencias de investigación, el día 24 de febrero de 2021, el Informante Revelador “X-02”, debidamente autorizado por el ministerio Público y bajo supervisión y vigilancia de los funcionarios investigadores de la Brigada de Antinarcóticos de Valparaíso, concurrió a los siguientes domicilios investigados: - Las Pataguas dep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres, seis, siete, ocho, nueve y diez de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez don José Antonio Cifuentes Gil e integrada, además, por los jueces don Wilson González Díaz y don Danko Koscina Villegas, mediante modalidad presencial, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 423-2022, seguido en contra de los siguientes acusados: 1) FABIÁN ALEXIS NAVARRO DELGADO, cédula de identidad 18.270.594-2, nacido en Valparaíso, con fecha 01 de noviembre de 1992, reponedor de supermercado, con enseñanza media completa, soltero, domiciliado en calle Sobene II casa 7, en Población Héroes del Mar, Cerro Los Placeres, Valparaíso. 2) PABLO ANDRÉS DELGADO CISTERNA, cédula de identidad 15.950.973-7, nacido en Valparaíso, con fecha 06 de enero de 1985, mueblista, con 1° medio cursado, soltero, domiciliado en calle Sobene II, casa 3, población Héroes del Mar, Cerro Los Placeres, Valparaíso. 3) PAULINA ANDREA PIZARRO VÁSQUEZ, cédula de identidad 13.427.390-9, nacida en Valparaíso, con fecha 27 de julio de 1978, sin profesión u oficio, soltera, con 4° medio cursado, domiciliada en Las Pataguas Block 20, departamento 14, pasaje Las Palmas, Cerro Los Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Felipe González Andaur, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de los acusados Navarro Delgado y Delgado Cisterna estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Iskra Núñez Arenas; y la defensa de la acusada Pizarro Vásquez, estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Alejandra Saba Tala; ambas abogadas con domicilio y forma de notificación, registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación, son los siguientes: “Que desde el mes de enero del año 2021, en virtud de diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos de la comuna de Valparaíso, se pudo conocer actividad ilícita de tráfico de drogas, consistente en venta de sustancias ilícitas, en diversos domicilios de la Población Héroes del Mar, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso, siendo ejecutada por residentes del sector, quienes eran asistiros por terceros para su comercio ilegal. En tal sentido, en cumplimiento de orden de investigar del Ministerio público, y mediante la utilización de la técnica de Agente y/o informante Revelador, en conformidad a lo dispuesto en el art. 25° de la ley 20.000, el día 23 de febrero de 2021, el Informante Revelador “X-02”, debidamente autorizado, bajo supervisión y vigilancia de los funcionarios investigadores de la Brigada de Antinarcóticos de Valparaíso concurrió a los siguientes domicilios investigados: - Número 03 de calle Sobenes II, Héroes del Mar, cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso; donde
Fallo
por tanto, de una conducta atípica. 9) En consecuencia, a modo de resumen, y según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, se deberá absolver al acusado PABLO DELGADO CISTERNAS, porque la droga encontrada en su domicilio y que éste admitió que era suya, sólo permite colegir que estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero al tratarse de una posesión de droga para consumo, en un lugar privado, configura una conducta atípica. Código: XVLPXDWHSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 48 DÉCIMOSEXTO: Debate de conformidad al artículo 343 del Código Procesal Penal. Que atendida la decisión condenatoria la que arribó el Tribunal respecto de los acusados Paulina Pizarro y Fabián Navarro, y que fue informada a los intervinientes al momento de leer el acta de deliberación, de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Penal, se abrió debate para que las partes se refirieran a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y a los factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. Sobre el particular, el ministerio público incorporó los siguientes documentos. En relación a Paulina Pizarro, entregó su extracto de filiación y antecedentes con anotaciones. Hizo referencia a la anotación 7202-2016 Juzgado de Garantía Valparaíso, de 17 enero de 2017, condenada como
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ FABIÁN ALEXIS NAVARRO DELGADO, PABLO ANDRÉS DELGADO CISTERNA Y PAULINA ANDREA PIZARRO VÁSQUEZ. TRÁFICO ILICITO DE DROGAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R.U.C N° 21 00 21 28 35 – 4. R.I.T N° 423 – 2022. VALPARAÍSO, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: T
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